sábado, 5 de agosto de 2023

Testamento de don Pedro Tomas Osorio, el testamento del último Conde de Orgaz toledano y el desmantelamiento de los enseres de su Palacio de Santa Olalla

 

Grabado de un forlón o coche de caballos
como el que tenía el Conde de Orgaz en Santa Olalla

El 3 de marzo de 1732 fallecía en Santa Olalla doña María de Mendoza Rojas y Sandoval,[1] la última condesa de Orgaz que residió en Santa Olalla y en tierras toledanas, ya que al fallecer sin descendencia, su título recayó en su sobrino don José Crespí de Valldaura y Mendoza, conde de Sumacárcel, y residente en Valencia.[2]

Un año después su marido, don Pedro Tomas Osorio Vega Menchaca Borja y Guzmán, también se encontraba enfermo y hacia su testamento el 3 de enero de 1733 ante el escribano de Santa Olalla Marcelo Antonio de Celis y Dosal.[3]

Si el testamento de la condesa ya nos da información de cuadros y enseres que salieron del palacio, es el testamento del conde, su último inquilino, el que nos da mayor detalle de los enseres de valor que tuvo y de su dispersión por diversos lugares, como consecuencia de las mandas que deja otorgadas poco antes de su muerte sin descendencia.

Resulta muy interesante conocer los bienes muebles que contuvo el palacio, desde el forlón o coche de caballos, hasta los enseres de barro de la cocina, pasando por cuadros y tallas religiosas, espejos, platería colonial, vestimentas, mobiliario, etc. Y además poder ver quiénes fueron los beneficiarios: algunos familiares, los propios criados de la casa o instituciones religiosas como la Virgen del Sagrario de Toledo, los conventos de agustinas recoletas de León y Arenas de San Pedro, el convento de agustinos de Maqueda o en menor medida el convento de franciscanos de Santa Olalla.

Primera página del testamento

Transcribimos el documento integro firmado a primero del año 1733 y escrito en papel timbrado del año anterior.

 

Testamento del Excelentísimo Señor don Pedro Tomas Osorio

3 de enero de 1733

En el nombre de Dios todopoderoso y de la bienaventurada siempre Virgen María, su bendita madre y señora nuestra, que vive y reina por siempre, amén.

Sépase como yo don Pedro Tomas Osorio Vega y Guzmán Menchaca y Borja, viudo de la Excelentísima Señora doña María Bernarda de Mendoza Rojas Guzmán Sandoval y Toledo, mi prima, que santa gloria goza, condesa que fue de Orgaz y señora de esta villa de Santa Olalla y su estado. Hijo legítimo de los excelentísimos señores: don Álvaro Pérez Osorio, Señor de Villariz, Conde de Villanueva de Cañedo; y doña Beatriz Francisca de Vega y Menchaca su dignísima esposa, condesa de Grajal, Marquesa de Motados; ya difuntos.

Estando enfermo en la cama, de la enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido darme, pero en mi sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el inefable misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola esencia divina; la encarnación, vida, muerte y resurrección de nuestro amante y redentor Jesús, con todo lo demás que tiene, que confiesa y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana en cuya fe y creencia he vivido y prometo vivir y morir como católico y fiel cristiano; digo que a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre y señora nuestra María Santísima cuyo auxilio repetidamente invoco para bien de mi alma, seguridad y descanso de mi conciencia, hago y ordeno mi testamento y última disposición en la forma y manera siguiente.

Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que la crió a su imagen y la redimió con el valor infinito de la preciosísima sangre, pasión y muerte de su unigénito hijo y señor nuestro JESUCRISTO a quien humildemente suplico la perdone mis grandes culpas y la lleve a gozar de su divina presencia y el cuerpo mande a la tierra de que fue formado.

Mando que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servida de sacarme de esta presente vida temporal para la eterna, mi cuerpo difunto amortajado en el hábito de recoletos de nuestro excelso padre y doctor de la iglesia San Agustín sea sepultado en la iglesia parroquial del señor San Julián de esta villa en la bóveda de los Condes de Orgaz en el sepulcro de San Ildefonso que es el que está enfrente del que se enterró mi esposa y prima. Que el entierro se haga con asistencia de la cruz, cera, sacerdotes y eclesiásticos de dicha parroquia y todos los que a la sazón se hallasen en esta villa y las comunidades enteras de religiosos de nuestro padre San Agustín del convento de Nuestra Señora de los Dados extramuros de la villa de Maqueda y franciscanos descalzos de esta de Santa Olalla; y que lleven mi cuerpo cuatro religiosos de dicha comunidad de agustinos; y así mismo asista toda la cera de las cofradías de esta villa y las demás insignias que se acostumbran en semejantes entierros y se pague por todo la limosna que sea voto y costumbre.

Mando que el día de mi entierro, siendo hora cómoda, y sino el próximo siguiente y en los cuatro inmediatos, se digan por mi alma cinco misas de réquiem cantadas con diacono y subdiácono, vigilia y responso sobre mi sepultura, con asistencia de todos los sacerdotes, religiosos y eclesiásticos de esta villa. Y en dichos cinco días se den tres ofrendas, que rezan en el primero, tercero y quinto día y cada ofrenda ha de ser de cuatro fanegas de trigo, cuatro carneros y dos pellejos de vino y así mismo se den las velas y papelillos que es voto y costumbre en esta villa.

Mando se digan por mi alma todas las misas rezadas que se pudiere en el día de mi entierro y los cinco que se expresan en la cláusula anterior y se dé de limosna por cada una tres reales de vellón, presumiendo que han de ser de cuerpo presente.

Mando se digan por mi alma trescientas misas rezadas con limosna de a tres reales de vellón por cada una, que sacada la cuenta que pertenece a dicha parroquia, las demás se digan de por mitad en los conventos de San Francisco de Paula extramuros de la ciudad de Toledo y Agustinos descalzos de Maqueda.

Mando se dé a las mandas forzosas acostumbradas en testamento cuatro reales de vellón con lo cual las desisto y aparto de cualquier derecho y acción que puedan hacer y pretender a mis bienes.

Declaro que tengo y poseo el mayorazgo que fundó el señor don Tello de Guzmán que se compone de porción de tierras en el lugar de Pantoja, novenos de la ciudad de Zamora y otras rentas en el lugar de Mazarambroz, jurisdicción de la ciudad de Toledo; el cual es merced electivo y haciendo de la facultad que me compete de poder nombrar sucesor en dicho mayorazgo para después de mis días y vida nombro y llamo para el goce y posesión de él a la hija mayor del excelentísimo señor conde de Torrejón que reside en la ciudad de Toledo y mando se la entreguen todos los títulos y papeles pertenecientes a dicho vinculo para la buena administración de sus rentas y cuotas, cobre y perciba sin embarazo alguno, con la bendición de Dios y la mía, conforme a su fundación, esto por justas causas que a ello me mueven, que la pido que encomiende a Dios.

Mando por vía delegado a don Antonio Osorio de Vega Guzmán y Espinosa, mi sobrino, hijo tercero de mi hermano el señor de Villariz, conde de Cañedo y de Grajal, un forlón[4] que tengo con su vestido de invierno y de verano, el avío de tres pares de mulas con sus guarniciones nuevas y 200 doblones que valen 12.000 reales de vellón para que pueda más cómodamente servir a su majestad nuestro rey y señor Felipe V en cuya milicia se haya, con la grandeza y decencia que corresponde  a su persona y dichas mulas y forlón se le remita por mis herederos a la villa de Madrid donde reside dicho mi sobrino y se le entreguen luego que yo fallezca y le pido me encomiende a Dios.

Mando al convento de religiosos Agustinos de Nuestra Señora de los Dados, extramuros de la villa de Maqueda, los dos espejos grandes que tengo; dos pinturas: la una de San Agustín y la otra de San Ildefonso; el frontal del oratorio y ternas correspondientes. Y una imagen de San Agustín de talla que está en dicho oratorio, para que adornen el camarín de Nuestra Señora de los Dados y me encomienden a Dios los religiosos.

Detalle de un estandarte antiguo de 
Ntra. Sra. de los Dados de Maqueda

Mando al convento de religiosas Agustinas recoletas de la Villa de Arenas, para el camarín que hicieron mi prima y otra señora, todos los espejos pequeños dorados de la sala de verano, que fueren míos; un brasero con vacía y concha de plata y caja correspondiente; y dos fuentes de plata para llevar los ramos y cera del Jueves Santo y la Candelaria; y las pido me encomienden a Dios.

Mando al convento de religiosas Agustinas recoletas de la ciudad de León donde están enterradas mi señora madre, dos hermanas y una tía; un tocador con cerradura y llave de plata, con diferentes alhajas de plata de origen de indias, que tiene dentro un jarro de plata que llaman aguamanil; una bacía de plata para el lavatorio del jueves Santo; una pintura de Nuestra Señora de la Soledad de Roma, que tengo en mi oratorio, la cual regaló a mi señora madre el señor arzobispo de Burgos don Fernando Manuel que fue obispo de Zamora; y pido a las dichas religiosas me encomienden a Dios en sus oraciones.

Mando a doña Teresa Bazán que está en mi asistencia, por lo bien que me ha servido y sirvió a mi esposa y prima, que la mantengan en mi casa mis herederos todos los días de su vida; y si ella quiere irse a vivir con doña Catalina Arteaga, su sobrina, la den sesenta reales de vellón cada mes para su alimento hasta que fallezca. Y así mismo se la bonifique y satisfaga un vale que tiene de lo que la debía mi prima cuando nos casamos, cuya cuantía de su importe tiene reservada la susodicha para el cumplimiento de su testamento y sufragios por su alma. Y la pido me encomiende a Dios.

Mando a doña María Díaz mujer de gobierno en mi casa doscientos ducados de renta en cada un año de los que viviese, los cuales la han de pagar mis herederos por medios años para que se mantenga donde ella quisiere vivir, esto en agradecimiento a lo bien que me ha servido y sirvió a mi esposa y prima; y pido me encomiende a Dios.

Mando se dé a los criados de mi casa de escalera abajo, todas sus libreas y vestidos nuevos y viejos y se les paguen sus raciones luego que yo fallezca; y les pido que me encomienden a Dios.

Mando a Lorenza Pavón, mujer de Manuel de Almazán, que al presente me está asistiendo 600 reales vellón, por una vez, en atención a lo bien que me ha asistido y asistió a mi esposa y prima; y la pido me encomiende a Dios.

Mando a María de Fraga, mi criada, hija de Juan de Fraga y Teresa Gómez su mujer en vía de legado 400 reales de vellón para un vestido por una vez.

Mando que si cuando yo falleciere se háyase un memorial firmado de mi mano en que hice testamento con diferentes clausulas y legados se observe, guarde y cumpla todo lo que en él se contuviere, como si fueran clausulas expresas de este mi testamento y si alguna clausula estuviere borrada y testada que no se haga, que así es mi voluntad.

Declaro que don Francisco Pérez Alberto presbítero de la ciudad de Zamora que al presente esta en mi compañía, ha administrado con mi poder los novenos y demás rentas que me pertenecen en dicha ciudad, como poseedor del mayorazgo que fundó el señor don Tello de Guzmán de cuyas rentas se entregaron 13.200 reales de vellón que paraban en su poder por auto de los señores de la Real Cancillería de Valladolid, de que se constituyó depositario el susodicho; y sin embargo de esto me entregó y a diferentes sujetos de mi orden balance. Mando que si se los pidiesen como a tal depositario que se constituyó de los dichos 13.200 reales y no se hubiese ganado el pleito que sigo con el Marqués de Montalbán y otros litigantes que se les de donde estará dicho embargo, respondan por dicho deposito mis herederos sin dar lugar a que se le carguen costas ni vejaciones, que así es mi voluntad y conviene para descargo de mi conciencia.

Mando al señor don Juan Pimentel, mi primo, canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de Toledo una pintura de Nuestra Señora de Atocha para que la ponga a su cabecera; una joya de plata con diamantes que tengo para que la ponga a los pies de Nuestra Señora del Sagrario; y le pido me encomiende a Dios.[5]

Medallón donado por el Conde de Orgaz, que todavía
se conserva en el ajuar de la Virgen del Sagrario

Para cumplir, pagar y ejecutar este mi testamento y el memorial que en él se cita, nombro por mis albaceas y testamentarios al señor conde de Torrejón, al reverendo padre fray Placido de Villegas religioso de nuestro padre San Bernardo residente en esta villa y a Fernando Bajo mi mayordomo; a los cuales y a cada uno in solidum doy poder cumplido para que luego que yo fallezca se enteren y apoderen de todos y cuales quieran mis bienes y de como mejor y más bien parado de ellos, vendan y rematen en almoneda o fuera de ella los necesarios para el entero cumplimento y paga de este mi testamento y lo que en el memorial citado dejare dispuesto y hagan todo lo demás que por dicho encargo entiendo les incumbe, valiéndose para ello del tiempo que necesitaren que desde luego se lo prorrogo sin limitación alguna.

Cumplido, pagado y ejecutado este mi testamento y lo que en él y memorial citado se contiene y contuviere; en el remanente que quedan de todos mis bienes rentas, derechos y acciones que  por cualquier título me pertenezcan y pudieren pertenecer en cualquier manera, instituyo y nombro por mis universales herederos a Fernando Bajo e Isabel de la Peña, mis criados, para que los hereden, con la bendición de Dios nuestro señor y la mía, por iguales partes. Y después de los días y vida de los susodichos y sus hijos y sucesores legítimos pasen al convento de religiosos Agustinos de Nuestra Señora de los Dados, extramuros de la villa de Maqueda, los bienes raíces y rentas que tengo: como son la casa en la que al presente vivo en esta villa; un juro de 10.000 ducados de principal contra la villa de Madrid; un censo de 10.000 ducados de principal contra el Marqués de Valdecarzana; una parte de juro en Sevilla; que estos eran efectos de mi esposa y prima: para que los halle y goce dicho convento para siempre jamás con el cargo de obligación de rezar por mi alma y la de dicha mi esposa y prima. Una misa cantada con vigilia y responso todos los días de Santo Solemne de los hijos de nuestro padre San Agustín; el día de dicho Santo; el día de la aparición de su santo cuerpo, el de su canonización y el de su santa madre. Que han de mantener en esta villa cuatro religiosos, las tres primeras semanas de cuaresma todos los años, y no de otra forma y les pido me encomienden a Dios en sus oraciones.

Revoco y anulo y doy por nulo y ningún valor y efecto todos los otros cualesquiera testamentos mandas y codicilos, poderes para hacerlos y otras disposiciones testamentarias que antes se hubieran hecho y otorgado, que todas quiero que no valgan salvo esta que principalmente hago y otorgo, que quiero que valga por mi testamento y última disposición en aquella vía, modo y forma que suplico y consta.

En la villa de Santa Olalla a 3 de enero 1733, siendo presentes los testigos Don Diego Ordoñez de Villaquirán, Francisco Guillén y Pedro del Casar, vecinos de esta villa y se otorga a quien yo mismo doy fe, conozco en este papel.

El conde de Orgaz

Ante mi Marcelo de Celis y Dosal

 

Memoria de las mandas que hago y han de cumplir mis herederos y a la que sea de estar según dejo referido e mi testamento, otorgado ante el secretario Marcelo de Celis, hoy día de la fecha; son cuanto se siguen:

-         Primeramente mando a Lope Pinero, mi ayuda de cámara, un vestido de paño, el cual traigo todos los días; y que me encomiende a Dios. Y le mando una chupa de paño como a capa.

-         A Francisco Fernández, mi cocinero, le mando un capotillo de paño y un jubón de ante y le pido me encomiende a Dios.

-         Mando a Bernardo, el mozo de camino, un capotillo de paño y un par de camisas viejas y usadas; y que me encomiende a Dios.

-         A los tres de libreas les mando las libreas nuevas y viejas; y que me encomienden a Dios.

-         A Francisco Pérez Alberto dos pares de calzones y una casaca de terciopelo negro y una casaca, chupas y calzón de paño negro fino y el vestido que hice en Valladolid el año pasado de 1732; y que me encomiende a Dios.

-         A Don Joseph Amescua mando se le de unos calzones y jubón de ante; y que me encomiende a Dios.

-         Mando se pague a García Gómez, vecino del lugar de Domingo Pérez, 1.000 reales de vellón que le debo.

-         Mando a Don Gabriel Sem, vecino de Toledo. una escopeta larga de dos llaves y que se le ajuste la cuenta para pagarle lo que estuviere debido; y pido que me encomiende a Dios.

-         Declaro me debe la villa de Santa Olalla de resto de la escritura que hicieron más de 2.000 reales y de los recibos de aguinaldos y marzo más de 4.000 reales, de lo que constare la cuenta de don Fernando Bajo, mi mayordomo. Los que se cobraran para hacer pago de lo que estoy de retribuciones a interesados.

-         Declaro me debe don Joseph Villalba de su cargo por el año 1731 lo que conste de la cuenta que tiene pendiente conmigo, mando se le cobre para el pago de lo que estoy debiendo.

-         Declaro se ajuste cuenta con ‘Cocoio’, vecino de Orgaz, se cobre lo que deba para pagar a quien debo.

Y estas memorias son las que han de cumplir mis herederos pues es mi voluntad, así como tengo advertido y declarado en mi testamento y para que conste lo firmo en Santa Olalla a 3 de enero de 1733.

El conde de Orgaz



Es mi voluntad y mando que luego que yo fallezca se haga inventario de la plata labrada que tengo fuera de los legados que tengo en mi testamento hechos (que quiero valgan y se cumplan ante todas las cosas). Así mismo de todas las camas con sus colgaduras, colchones y ropa que tienen, excepto el catre, y así mismo de todas las tapicerías que tengo y barro de la cocina que hubiere en mi casa al tiempo de mi fallecimiento y las pinturas tanto antiguas como ordinarias y que fueren mías, todo se entregue a la parte del convento de agustinas recoletas de nuestra señora de la Encarnación de la ciudad de León, en donde están mi señora madre y hermanas, para que de ellos se hagan almoneda y con su importe se funde una capellanía colativa para un sacerdote que les diga misa y asista a las religiosas y otra para otro capellán menor que sirva de sacristán, cuyos nombramientos y asignación de cargos así de uno como de otro lo dejo a la elección y discreción de mi hermana la madre María Francisca Xaviera de las Llagas y en su defecto nombren y declaren dichos cargos la madre abadesa y discretas que al presente son y fueren de dicho convento, a quienes encargo nominen con todo acuerdo y madurez y soliciten el cumplimiento de dichas capellanías como patronas de ellas; y que me encomienden a Dios en sus oraciones.

Es mi voluntad que los vestidos bordados míos que tengo dados a Fernando Bajo, mi criado mayor, los halle como cosa que ya tiene adquirida; y así mismo le mando por vía de legado todos mis vestidos largos y cortos y ropa blanca de mi vestir, después de los legados que de dichos vestidos dejo hechos en este memorial.

Mando que todos los vestidos de mi mujer y prima y ropa blanca que tengo dada a mi criada doña Isabel de la Peña, mi criada, los halle y lleve libremente como cosa que ya tiene adquirida y lo declaro así para que siempre conste.

Mando se entregue a la parte del convento de Agustinas Recoletas de León, para que más bien puedan dotar las capellanías que quedan declaradas, todos los escritorios que tengo y sus pies correspondientes y cuatro Niños Jesús que tengo con sus túnicas y demás ornatos que tienen y dos pedestales de talla dorados que están en la sala de verano, lo cual se venda y convierta en la fundación de dichas capellanías.

Así mismo mando al dicho convento, para el mismo fin que queda declarado, una tinaja de cobre que está en la cocina y todo el demás ajuar de ella.

Mando, al dicho convento, los cofres que tuviere al tiempo de mi fallecimiento para que lleven en ellos los trastos que se tuvieren que llevar a dicha ciudad de León, de los que quedan especificados y los que no fuesen menester para dicho efecto como también las sillas y mesas y escaparate y tocador de charol colorado con su espejo, se venda para pagar los portes; así mismo mando al dicho convento una imagen de talla de Nuestra Señora, otra de San José y el Niño; para que guarden en su convento o hagan lo que fueren servidas.

Mando al convento de Franciscanos de esta villa una imagen de San Francisco y otra de Santo Domingo, ambas de talla y las pido me encomienden a Dios.

Mando no se pida cosa alguna a Marcelo de Celis de lo que me debiere de la pensión de su escribanía, porque se lo perdono.

El Conde de Orgaz

 

 

Cuatro días después de haber hecho testamento, el 7 de enero de 1733, fallecía Pedro Tomas Osorio y también contamos con su partida de defunción.[6]

“En siete de enero de mil setecientos y treinta y tres años, fue sepultado en la parroquia de San Julián de esta villa de Santa Olalla don Pedro Tomas Osorio conde que fue de Orgaz y viudo de la Excma. Sra. doña María de Mendoza Rojas y Sandoval, condesa de Orgaz, murió después de haber recibido los santos sacramentos de penitencia, eucaristía y extrema unción. Otorgo su testamento en tres de enero de dicho año ante Marcelo de Zelis escribano de número de esta villa. Y en el dispuso lo siguiente. Entierro en San Julián en el sepulcro de San Ildefonso, acompañamiento de cruz, cura y sacristán y se le digan misa de cuerpo presente con vigilia y diáconos que se digan por su alma y devociones trescientas misas y no más, tocan de cuarenta a la iglesia, setenta y cinco misas a las mandas forzosas y cuatro a los agustinos. Herederos a don Fernando Bajo e Isabel de la Peña, por albaceas al Excmo. Señor conde de Torrejón, fray Placido de Villegas y don Fernando Bajo. No pagó rompimiento por tener bóveda propia y para que conste lo firmé ut supra -licenciado Luna-”.[7]



[2] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: El Greco y Santa Olalla: El Maestro, su hijo, sus discípulos y sus vínculos con Santa Olalla, residencia de los Condes de Orgaz. (Ediciones Andante. Santa Olalla, 2014). Pág. 46.

[3] AHPTO 18098 (P-05804), Folio 198. Protocolos de Santa Olalla de 1732 a 1737, notario Marcelo Antonio de Celis y Dosal.

[4] Coche antiguo de caballos de cuatro asientos, sin estribos, cerrado con puertas, colgada la caja sobre correones y puesta entre dos varas de madera.

[6] ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA OLALLA: Libro 4º de defunciones de la Parroquia de San Julián, 8/APSO; (de 1724 a 1750). Folio 42.

[7] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: El Otro entierro del Señor de Orgaz. Tabora Magazine, nº 22. (Talavera de la Reina, mayo de 2014).

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