Grabado de un forlón o coche de caballos como el que tenía el Conde de Orgaz en Santa Olalla |
El 3 de marzo de 1732 fallecía en Santa Olalla doña María de
Mendoza Rojas y Sandoval,[1]
la última condesa de Orgaz que residió en Santa Olalla y en tierras toledanas,
ya que al fallecer sin descendencia, su título recayó en su sobrino don José
Crespí de Valldaura y Mendoza, conde de Sumacárcel, y residente en Valencia.[2]
Un año después su marido, don Pedro Tomas Osorio Vega
Menchaca Borja y Guzmán, también se encontraba enfermo y hacia su testamento el
3 de enero de 1733 ante el escribano de Santa Olalla Marcelo Antonio de Celis y
Dosal.[3]
Si el testamento de la condesa ya nos da información de
cuadros y enseres que salieron del palacio, es el testamento del conde, su último
inquilino, el que nos da mayor detalle de los enseres de valor que tuvo y de su
dispersión por diversos lugares, como consecuencia de las mandas que deja
otorgadas poco antes de su muerte sin descendencia.
Resulta muy interesante conocer los bienes muebles que
contuvo el palacio, desde el forlón o coche de caballos, hasta los enseres de
barro de la cocina, pasando por cuadros y tallas religiosas, espejos, platería
colonial, vestimentas, mobiliario, etc. Y además poder ver quiénes fueron los
beneficiarios: algunos familiares, los propios criados de la casa o
instituciones religiosas como la Virgen del Sagrario de Toledo, los conventos
de agustinas recoletas de León y Arenas de San Pedro, el convento de agustinos
de Maqueda o en menor medida el convento de franciscanos de Santa Olalla.
Primera página del testamento |
Transcribimos el documento integro firmado a primero del año
1733 y escrito en papel timbrado del año anterior.
Testamento del Excelentísimo Señor don Pedro Tomas Osorio
3 de enero
de 1733
En el nombre
de Dios todopoderoso y de la bienaventurada siempre Virgen María, su bendita
madre y señora nuestra, que vive y reina por siempre, amén.
Sépase como
yo don Pedro Tomas Osorio Vega y Guzmán Menchaca y Borja, viudo de la
Excelentísima Señora doña María Bernarda de Mendoza Rojas Guzmán Sandoval y
Toledo, mi prima, que santa gloria goza, condesa que fue de Orgaz y señora de esta
villa de Santa Olalla y su estado. Hijo legítimo de los excelentísimos señores:
don Álvaro Pérez Osorio, Señor de Villariz, Conde de Villanueva de Cañedo; y doña
Beatriz Francisca de Vega y Menchaca su dignísima esposa, condesa de Grajal,
Marquesa de Motados; ya difuntos.
Estando
enfermo en la cama, de la enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido
darme, pero en mi sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como
firmemente creo en el inefable misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola esencia divina; la
encarnación, vida, muerte y resurrección de nuestro amante y redentor Jesús,
con todo lo demás que tiene, que confiesa y enseña nuestra Santa Madre Iglesia
Católica Romana en cuya fe y creencia he vivido y prometo vivir y morir como
católico y fiel cristiano; digo que a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de
su bendita Madre y señora nuestra María Santísima cuyo auxilio repetidamente invoco
para bien de mi alma, seguridad y descanso de mi conciencia, hago y ordeno mi
testamento y última disposición en la forma y manera siguiente.
Primeramente
mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que la crió a su imagen y la redimió
con el valor infinito de la preciosísima sangre, pasión y muerte de su unigénito
hijo y señor nuestro JESUCRISTO a quien humildemente suplico la perdone mis
grandes culpas y la lleve a gozar de su divina presencia y el cuerpo mande a la
tierra de que fue formado.
Mando que
cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servida de sacarme de esta
presente vida temporal para la eterna, mi cuerpo difunto amortajado en el hábito
de recoletos de nuestro excelso padre y doctor de la iglesia San Agustín sea
sepultado en la iglesia parroquial del señor San Julián de esta villa en la
bóveda de los Condes de Orgaz en el sepulcro de San Ildefonso que es el que está
enfrente del que se enterró mi esposa y prima. Que el entierro se haga con
asistencia de la cruz, cera, sacerdotes y eclesiásticos de dicha parroquia y todos
los que a la sazón se hallasen en esta villa y las comunidades enteras de
religiosos de nuestro padre San Agustín del convento de Nuestra Señora de los
Dados extramuros de la villa de Maqueda y franciscanos descalzos de esta de
Santa Olalla; y que lleven mi cuerpo cuatro religiosos de dicha comunidad de
agustinos; y así mismo asista toda la cera de las cofradías de esta villa y las
demás insignias que se acostumbran en semejantes entierros y se pague por todo
la limosna que sea voto y costumbre.
Mando que el
día de mi entierro, siendo hora cómoda, y sino el próximo siguiente y en los
cuatro inmediatos, se digan por mi alma cinco misas de réquiem cantadas con
diacono y subdiácono, vigilia y responso sobre mi sepultura, con asistencia de
todos los sacerdotes, religiosos y eclesiásticos de esta villa. Y en dichos
cinco días se den tres ofrendas, que rezan en el primero, tercero y quinto día
y cada ofrenda ha de ser de cuatro fanegas de trigo, cuatro carneros y dos
pellejos de vino y así mismo se den las velas y papelillos que es voto y
costumbre en esta villa.
Mando se
digan por mi alma todas las misas rezadas que se pudiere en el día de mi
entierro y los cinco que se expresan en la cláusula anterior y se dé de limosna
por cada una tres reales de vellón, presumiendo que han de ser de cuerpo
presente.
Mando se digan por mi alma trescientas misas rezadas con limosna de a tres reales de vellón por cada una, que sacada la cuenta que pertenece a dicha parroquia, las demás se digan de por mitad en los conventos de San Francisco de Paula extramuros de la ciudad de Toledo y Agustinos descalzos de Maqueda.
Mando se dé a
las mandas forzosas acostumbradas en testamento cuatro reales de vellón con lo
cual las desisto y aparto de cualquier derecho y acción que puedan hacer y
pretender a mis bienes.
Declaro que
tengo y poseo el mayorazgo que fundó el señor don Tello de Guzmán que se
compone de porción de tierras en el lugar de Pantoja, novenos de la ciudad de
Zamora y otras rentas en el lugar de Mazarambroz, jurisdicción de la ciudad de
Toledo; el cual es merced electivo y haciendo de la facultad que me compete de
poder nombrar sucesor en dicho mayorazgo para después de mis días y vida nombro
y llamo para el goce y posesión de él a la hija mayor del excelentísimo señor
conde de Torrejón que reside en la ciudad de Toledo y mando se la entreguen
todos los títulos y papeles pertenecientes a dicho vinculo para la buena
administración de sus rentas y cuotas, cobre y perciba sin embarazo alguno, con
la bendición de Dios y la mía, conforme a su fundación, esto por justas causas
que a ello me mueven, que la pido que encomiende a Dios.
Mando por vía
delegado a don Antonio Osorio de Vega Guzmán y Espinosa, mi sobrino, hijo
tercero de mi hermano el señor de Villariz, conde de Cañedo y de Grajal, un
forlón[4] que tengo con su
vestido de invierno y de verano, el avío de tres pares de mulas con sus
guarniciones nuevas y 200 doblones que valen 12.000 reales de vellón para que
pueda más cómodamente servir a su majestad nuestro rey y señor Felipe V en
cuya milicia se haya, con la grandeza y decencia que corresponde a su persona y dichas mulas y forlón se le
remita por mis herederos a la villa de Madrid donde reside dicho mi sobrino y
se le entreguen luego que yo fallezca y le pido me encomiende a Dios.
Mando al convento de religiosos Agustinos de Nuestra Señora de los Dados, extramuros de la villa de Maqueda, los dos espejos grandes que tengo; dos pinturas: la una de San Agustín y la otra de San Ildefonso; el frontal del oratorio y ternas correspondientes. Y una imagen de San Agustín de talla que está en dicho oratorio, para que adornen el camarín de Nuestra Señora de los Dados y me encomienden a Dios los religiosos.
Detalle de un estandarte antiguo de Ntra. Sra. de los Dados de Maqueda |
Mando al
convento de religiosas Agustinas recoletas de la Villa de Arenas, para el camarín
que hicieron mi prima y otra señora, todos los espejos pequeños dorados de la
sala de verano, que fueren míos; un brasero con vacía y concha de plata y caja
correspondiente; y dos fuentes de plata para llevar los ramos y cera del Jueves
Santo y la Candelaria; y las pido me encomienden a Dios.
Mando al
convento de religiosas Agustinas recoletas de la ciudad de León donde están
enterradas mi señora madre, dos hermanas y una tía; un tocador con cerradura y
llave de plata, con diferentes alhajas de plata de origen de indias, que tiene
dentro un jarro de plata que llaman aguamanil; una bacía de plata para el
lavatorio del jueves Santo; una pintura de Nuestra Señora de la Soledad de
Roma, que tengo en mi oratorio, la cual regaló a mi señora madre el señor arzobispo
de Burgos don Fernando Manuel que fue obispo de Zamora; y pido a las dichas religiosas
me encomienden a Dios en sus oraciones.
Mando a doña
Teresa Bazán que está en mi asistencia, por lo bien que me ha servido y sirvió
a mi esposa y prima, que la mantengan en mi casa mis herederos todos los días
de su vida; y si ella quiere irse a vivir con doña Catalina Arteaga, su sobrina,
la den sesenta reales de vellón cada mes para su alimento hasta que fallezca. Y
así mismo se la bonifique y satisfaga un vale que tiene de lo que la debía mi
prima cuando nos casamos, cuya cuantía de su importe tiene reservada la
susodicha para el cumplimiento de su testamento y sufragios por su alma. Y la
pido me encomiende a Dios.
Mando a doña
María Díaz mujer de gobierno en mi casa doscientos ducados de renta en cada un
año de los que viviese, los cuales la han de pagar mis herederos por medios
años para que se mantenga donde ella quisiere vivir, esto en agradecimiento a
lo bien que me ha servido y sirvió a mi esposa y prima; y pido me encomiende a
Dios.
Mando se dé
a los criados de mi casa de escalera abajo, todas sus libreas y vestidos nuevos
y viejos y se les paguen sus raciones luego que yo fallezca; y les pido que me
encomienden a Dios.
Mando a
Lorenza Pavón, mujer de Manuel de Almazán, que al presente me está asistiendo
600 reales vellón, por una vez, en atención a lo bien que me ha asistido y
asistió a mi esposa y prima; y la pido me encomiende a Dios.
Mando a
María de Fraga, mi criada, hija de Juan de Fraga y Teresa Gómez su mujer en vía
de legado 400 reales de vellón para un vestido por una vez.
Mando que si
cuando yo falleciere se háyase un memorial firmado de mi mano en que hice
testamento con diferentes clausulas y legados se observe, guarde y cumpla todo
lo que en él se contuviere, como si fueran clausulas expresas de este mi
testamento y si alguna clausula estuviere borrada y testada que no se haga, que
así es mi voluntad.
Declaro que don
Francisco Pérez Alberto presbítero de la ciudad de Zamora que al presente esta
en mi compañía, ha administrado con mi poder los novenos y demás rentas que me
pertenecen en dicha ciudad, como poseedor del mayorazgo que fundó el señor don
Tello de Guzmán de cuyas rentas se entregaron 13.200 reales de vellón que
paraban en su poder por auto de los señores de la Real Cancillería de
Valladolid, de que se constituyó depositario el susodicho; y sin embargo de
esto me entregó y a diferentes sujetos de mi orden balance. Mando que si se los
pidiesen como a tal depositario que se constituyó de los dichos 13.200 reales y
no se hubiese ganado el pleito que sigo con el Marqués de Montalbán y otros
litigantes que se les de donde estará dicho embargo, respondan por dicho
deposito mis herederos sin dar lugar a que se le carguen costas ni vejaciones,
que así es mi voluntad y conviene para descargo de mi conciencia.
Mando al
señor don Juan Pimentel, mi primo, canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de
Toledo una pintura de Nuestra Señora de Atocha para que la ponga a su cabecera;
una joya de plata con diamantes que tengo para que la ponga a los pies de Nuestra
Señora del Sagrario; y le pido me encomiende a Dios.[5]
Medallón donado por el Conde de Orgaz, que todavía se conserva en el ajuar de la Virgen del Sagrario |
Para cumplir,
pagar y ejecutar este mi testamento y el memorial que en él se cita, nombro por
mis albaceas y testamentarios al señor conde de Torrejón, al reverendo padre fray
Placido de Villegas religioso de nuestro padre San Bernardo residente en esta
villa y a Fernando Bajo mi mayordomo; a los cuales y a cada uno in solidum doy
poder cumplido para que luego que yo fallezca se enteren y apoderen de todos y
cuales quieran mis bienes y de como mejor y más bien parado de ellos, vendan y
rematen en almoneda o fuera de ella los necesarios para el entero cumplimento y
paga de este mi testamento y lo que en el memorial citado dejare dispuesto y
hagan todo lo demás que por dicho encargo entiendo les incumbe, valiéndose para
ello del tiempo que necesitaren que desde luego se lo prorrogo sin limitación
alguna.
Cumplido,
pagado y ejecutado este mi testamento y lo que en él y memorial citado se
contiene y contuviere; en el remanente que quedan de todos mis bienes rentas,
derechos y acciones que por cualquier título
me pertenezcan y pudieren pertenecer en cualquier manera, instituyo y nombro
por mis universales herederos a Fernando Bajo e Isabel de la Peña, mis criados,
para que los hereden, con la bendición de Dios nuestro señor y la mía, por
iguales partes. Y después de los días y vida de los susodichos y sus hijos y
sucesores legítimos pasen al convento de religiosos Agustinos de Nuestra Señora
de los Dados, extramuros de la villa de Maqueda, los bienes raíces y rentas que
tengo: como son la casa en la que al presente vivo en esta villa; un juro de 10.000
ducados de principal contra la villa de Madrid; un censo de 10.000 ducados de
principal contra el Marqués de Valdecarzana; una parte de juro en Sevilla; que
estos eran efectos de mi esposa y prima: para que los halle y goce dicho
convento para siempre jamás con el cargo de obligación de rezar por mi alma y
la de dicha mi esposa y prima. Una misa cantada con vigilia y responso todos
los días de Santo Solemne de los hijos de nuestro padre San Agustín; el día de
dicho Santo; el día de la aparición de su santo cuerpo, el de su canonización y
el de su santa madre. Que han de mantener en esta villa cuatro religiosos, las
tres primeras semanas de cuaresma todos los años, y no de otra forma y les pido
me encomienden a Dios en sus oraciones.
Revoco y
anulo y doy por nulo y ningún valor y efecto todos los otros cualesquiera
testamentos mandas y codicilos, poderes para hacerlos y otras disposiciones
testamentarias que antes se hubieran hecho y otorgado, que todas quiero que no
valgan salvo esta que principalmente hago y otorgo, que quiero que valga por mi
testamento y última disposición en aquella vía, modo y forma que suplico y consta.
En la villa
de Santa Olalla a 3 de enero 1733, siendo presentes los testigos Don Diego
Ordoñez de Villaquirán, Francisco Guillén y Pedro del Casar, vecinos de esta
villa y se otorga a quien yo mismo doy fe, conozco en este papel.
El conde de Orgaz
Ante mi Marcelo de Celis y Dosal
Memoria de
las mandas que hago y han de cumplir mis herederos y a la que sea de estar
según dejo referido e mi testamento, otorgado ante el secretario Marcelo de
Celis, hoy día de la fecha; son cuanto se siguen:
-
Primeramente mando a Lope Pinero,
mi ayuda de cámara, un vestido de paño, el cual traigo todos los días; y que me
encomiende a Dios. Y le mando una chupa de paño como a capa.
-
A Francisco Fernández, mi
cocinero, le mando un capotillo de paño y un jubón de ante y le pido me
encomiende a Dios.
-
Mando a Bernardo, el mozo de
camino, un capotillo de paño y un par de camisas viejas y usadas; y que me
encomiende a Dios.
-
A los tres de libreas les mando
las libreas nuevas y viejas; y que me encomienden a Dios.
-
A Francisco Pérez Alberto dos
pares de calzones y una casaca de terciopelo negro y una casaca, chupas y calzón
de paño negro fino y el vestido que hice en Valladolid el año pasado de 1732; y
que me encomiende a Dios.
-
A Don Joseph Amescua mando se le de
unos calzones y jubón de ante; y que me encomiende a Dios.
-
Mando se pague a García Gómez,
vecino del lugar de Domingo Pérez, 1.000 reales de vellón que le debo.
-
Mando a Don Gabriel Sem, vecino
de Toledo. una escopeta larga de dos llaves y que se le ajuste la cuenta para
pagarle lo que estuviere debido; y pido que me encomiende a Dios.
-
Declaro me debe la villa de Santa
Olalla de resto de la escritura que hicieron más de 2.000 reales y de los
recibos de aguinaldos y marzo más de 4.000 reales, de lo que constare la cuenta
de don Fernando Bajo, mi mayordomo. Los que se cobraran para hacer pago de lo
que estoy de retribuciones a interesados.
-
Declaro me debe don Joseph
Villalba de su cargo por el año 1731 lo que conste de la cuenta que tiene
pendiente conmigo, mando se le cobre para el pago de lo que estoy debiendo.
-
Declaro se ajuste cuenta con ‘Cocoio’,
vecino de Orgaz, se cobre lo que deba para pagar a quien debo.
Y estas
memorias son las que han de cumplir mis herederos pues es mi voluntad, así como
tengo advertido y declarado en mi testamento y para que conste lo firmo en
Santa Olalla a 3 de enero de 1733.
El conde de
Orgaz
Es mi
voluntad y mando que luego que yo fallezca se haga inventario de la plata
labrada que tengo fuera de los legados que tengo en mi testamento hechos (que
quiero valgan y se cumplan ante todas las cosas). Así mismo de todas las camas
con sus colgaduras, colchones y ropa que tienen, excepto el catre, y así mismo
de todas las tapicerías que tengo y barro de la cocina que hubiere en mi casa
al tiempo de mi fallecimiento y las pinturas tanto antiguas como ordinarias y
que fueren mías, todo se entregue a la parte del convento de agustinas
recoletas de nuestra señora de la Encarnación de la ciudad de León, en donde
están mi señora madre y hermanas, para que de ellos se hagan almoneda y con su
importe se funde una capellanía colativa para un sacerdote que les diga misa y
asista a las religiosas y otra para otro capellán menor que sirva de sacristán,
cuyos nombramientos y asignación de cargos así de uno como de otro lo dejo a la
elección y discreción de mi hermana la madre María Francisca Xaviera de las Llagas
y en su defecto nombren y declaren dichos cargos la madre abadesa y discretas
que al presente son y fueren de dicho convento, a quienes encargo nominen con
todo acuerdo y madurez y soliciten el cumplimiento de dichas capellanías como
patronas de ellas; y que me encomienden a Dios en sus oraciones.
Es mi
voluntad que los vestidos bordados míos que tengo dados a Fernando Bajo, mi
criado mayor, los halle como cosa que ya tiene adquirida; y así mismo le mando
por vía de legado todos mis vestidos largos y cortos y ropa blanca de mi
vestir, después de los legados que de dichos vestidos dejo hechos en este
memorial.
Mando que
todos los vestidos de mi mujer y prima y ropa blanca que tengo dada a mi criada
doña Isabel de la Peña, mi criada, los halle y lleve libremente como cosa que
ya tiene adquirida y lo declaro así para que siempre conste.
Mando se
entregue a la parte del convento de Agustinas Recoletas de León, para que más
bien puedan dotar las capellanías que quedan declaradas, todos los escritorios
que tengo y sus pies correspondientes y cuatro Niños Jesús que tengo con sus túnicas
y demás ornatos que tienen y dos pedestales de talla dorados que están en la
sala de verano, lo cual se venda y convierta en la fundación de dichas
capellanías.
Así mismo
mando al dicho convento, para el mismo fin que queda declarado, una tinaja de
cobre que está en la cocina y todo el demás ajuar de ella.
Mando, al
dicho convento, los cofres que tuviere al tiempo de mi fallecimiento para que
lleven en ellos los trastos que se tuvieren que llevar a dicha ciudad de León,
de los que quedan especificados y los que no fuesen menester para dicho efecto
como también las sillas y mesas y escaparate y tocador de charol colorado con
su espejo, se venda para pagar los portes; así mismo mando al dicho convento
una imagen de talla de Nuestra Señora, otra de San José y el Niño; para que
guarden en su convento o hagan lo que fueren servidas.
Mando al
convento de Franciscanos de esta villa una imagen de San Francisco y otra de
Santo Domingo, ambas de talla y las pido me encomienden a Dios.
Mando no se
pida cosa alguna a Marcelo de Celis de lo que me debiere de la pensión de su
escribanía, porque se lo perdono.
El Conde de
Orgaz
Cuatro días después de
haber hecho testamento, el 7 de enero de 1733, fallecía Pedro Tomas Osorio y
también contamos con su partida de defunción.[6]
“En siete de enero de mil
setecientos y treinta y tres años, fue sepultado en la parroquia de San Julián
de esta villa de Santa Olalla don Pedro Tomas Osorio conde que fue de Orgaz y
viudo de la Excma. Sra. doña María de Mendoza Rojas y Sandoval, condesa de
Orgaz, murió después de haber recibido los santos sacramentos de penitencia,
eucaristía y extrema unción. Otorgo su testamento en tres de enero de dicho año
ante Marcelo de Zelis escribano de número de esta villa. Y en el dispuso lo
siguiente. Entierro en San Julián en el sepulcro de San Ildefonso,
acompañamiento de cruz, cura y sacristán y se le digan misa de cuerpo presente
con vigilia y diáconos que se digan por su alma y devociones trescientas misas
y no más, tocan de cuarenta a la iglesia, setenta y cinco misas a las mandas
forzosas y cuatro a los agustinos. Herederos a don Fernando Bajo e Isabel de la
Peña, por albaceas al Excmo. Señor conde de Torrejón, fray Placido de Villegas
y don Fernando Bajo. No pagó rompimiento por tener bóveda propia y para que
conste lo firmé ut supra -licenciado Luna-”.[7]
[2] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: El
Greco y Santa Olalla: El Maestro, su hijo, sus discípulos y sus vínculos con
Santa Olalla, residencia de los Condes de Orgaz. (Ediciones Andante. Santa
Olalla, 2014). Pág. 46.
[3] AHPTO 18098 (P-05804), Folio 198. Protocolos
de Santa Olalla de 1732 a 1737, notario Marcelo Antonio de Celis y Dosal.
[4] Coche antiguo de caballos de
cuatro asientos, sin estribos, cerrado con puertas, colgada la caja sobre correones
y puesta entre dos varas de madera.
[6] ARCHIVO
PARROQUIAL DE SANTA OLALLA: Libro 4º de
defunciones de la Parroquia de San Julián, 8/APSO; (de 1724 a 1750). Folio
42.
[7] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: El Otro entierro del Señor de Orgaz.
Tabora Magazine, nº 22. (Talavera de la Reina, mayo de 2014).
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