Su testamento está fechado en Santa Olalla el 21 de enero de
1732 y lo dictó ante el escribano Isidoro Rey.[2]
Transcribimos integro el texto de su testamento que es el último legado
documental de una época irrepetible, y que además nos permite conocer curiosos
detalles de aquel último momento.
Testamento de la Excelentísima Señora Condesa de Orgaz
En 21 de
enero de 1732
In Dei
nomine, amén.
Sepan
cuantos este mi testamento y última voluntad vieren como yo doña María Bernarda
Rojas y Sandoval, Condesa de Orgaz, señora de la casa de Ítem, señora de esta
villa de Santa Olalla y su estado, mujer legitima del excelentísimo señor don
Pedro Tomas Osorio Vega y Menchaca Borja y Guzmán, mi esposo.
Estando
enferma en cama, de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darme,
sana de mi juicio y entendimiento natural. Creyendo como firmemente y
verdaderamente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas distintas y una esencia divina y en todo lo demás que
tiene cree y considera nuestra Santa Madre Iglesia, Católica y Romana, en cuya
fe he servido y prometo vivir y morir para cuando el Altísimo fuere servido
llevarme de esta vida temporal a la eterna; invoco por mi intercesora y abogada
a la Reina de los Cielos, Madre de Dios y Señora Nuestra, con cuya protectora
invocación divina otorgo que se haga mi testamento y última disposición en la
forma siguiente:
Primeramente
encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que pues la creó y redimió con su Preciosísima
Sangre la lleve a descansar con sus Santos y Santas a la corte celestial y el
cuerpo inhabito a la tierra de que fue formado, el cual quiero vaya amortajado
en el hábito de nuestro padre San Agustín o de Santo Domingo con la disposición
y aparato de entierro que prefiriese el referido Excelentísimo Señor, mi
esposo, y sepultado en uno de los dos sepulcros que en la Iglesia Parroquial
del Señor San Julián de esta villa tienen a un lado y adentro del altar mayor y
pertenecientes en propiedad a los Condes de Orgaz.
Mando que en
el día de mi entierro y en los ocho siguientes se haga por mi alma un novenario
con misa de réquiem y demás exequias correspondientes y ofrenda al arbitrio de
mi excelentísimo esposo. Y así mismo cada día de los nueve se digan todas las
misas rezadas que se pudieran en dicha iglesia parroquial, su limosna tres
reales de vellón cada una.
Mando se
digan por mi alma, obligaciones y devociones trecientas misas rezadas, limosna
de a tres reales de vellón por cada una, de las cuales vaya a la cuenta
parroquial, las que quedan es mi voluntad se digan en el convento de agustinos
calzados de la ciudad de Toledo (de cuya capilla mayor somos patronos los Condes
de Orgaz), como se han dicho de mi orden las demás y constan de carta de pago
en mi poder.
Mando a las
Casas Santas de Jerusalén cuatro reales de vellón y a las mandas personales de
acostumbrado derecho con que las aporto de ello podrían tener a mis bienes. Y
para casamientos de huérfanas pobres mando también tres reales de vellón, en
conformidad de la real pragmática sobre ello.
Declaro es
mi legitimo sucesor en el mayorazgo que poseo del condado de Orgaz con todo lo
a él perteneciente el excelentísimo señor don Josep Crespí y Mendoza, conde de
Sumacárcer, mi sobrino residente en la ciudad de Valencia como hijo mayor y legítimo
de la excelentísima señora doña Josefa de Mendoza Rojas y Sandoval, mi hermana,
la difunta mujer que fue del excelentísimo señor don Cristóbal Crespí, Marques
Conde del Castrillo, mi cuñado.
Encargo y
pido a dicho señor mi esposo no se olvide de mandar mi testamento a mi querido
sobrino que como sucesor en este mayorazgo atienda en todo lo posible a la
persona que le dejo comunicado por ser de mi agrado.
Mando que
dos cuadros que tengo, pinturas de San Ildefonso y milagro de San Agustín y San
Esteban con el señor de la casa de Orgaz, se pongan cuando fuere del agrado de
mi esposo sobre los referidos sepulcros en la dicha iglesia San Julián por ser
mejores que los que hoy tienen y estos se quiten por trocados. Presumiendo que
si durante la vida de mi señor esposo no se ejecutara, después de su
fallecimiento se cumpla y así se lo pido por ser de mi voluntad.
Así mismo le
ruego y encargo atienda en todo a las criadas mayores y criados y demás
dependientes de la casa, según los méritos de cada uno; y con especialidad a
don Fernando Bajo, mediante ser el criado más antiguo y haber cumplido con su
obligación encargando a dicho mi sobrino le atienda también y todos pidan por mí.
Y para
cumplir y pagar este mi testamento y lo contenido en el elijo y nombro para mi
testamentario al referido señor conde de Orgaz, mi esposo, con el poder y
facultad en derecho necesario para el servicio de este cargo sin limitación
alguna de tiempo porque le prorrogo todo aquel del que se quisiere valer.
Y el
remanente que quedare de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones,
de lo libre y fuera del expresado mayorazgo heredado de mis padres, abuelos y
demás de mis ilustres antecesores y por otras razones así juros en Sevilla,
Madrid, como en esta villa y otras partes diferentes bienes dejo instituidos y
nombro a mi único y universal heredero de todo ello al expresado señor don
Pedro Tomas Osorio, mi esposo, para que lo haga y herede enteramente con la bendición
de Dios y la mía.
Y revoco y
anulo otro cualquiera testamento, poder para él, anulo otra disposición por
escrito de la palabra que antes de esta habrá otorgado y quiero se tengan por
ningunas y de ningún valor ni efecto; solo está que al presente hago y ordeno.
Que valga y hágase enjuiciar y fuera de el para que se guarde cumpla y ejecute
por mi testamento y última voluntad en cuyo testimonio asisto digo y otorgo
ante el presente escribano y testigos en la villa de Santa Olalla en 21 días
del mes de enero año 1732.
Y fue
excelentísima otorgante (a quien yo el escribano doy fe y reconozco), no firmó
(aunque su excelentísima sabe) por la gravedad de su enfermedad, pero a su
ruego lo ejecutaron los testigos siendo los reverendísimos padres Fray Juan de
la Concepción, de la orden de los agustinos recoletos de Maqueda y Fray Placido
de Villegas del de San Bernardo y su convento de Pelayos y Don Pedro Bajo
presentes y estantes en esta villa.
___________
Desde la fecha de su testamento la condesa se encontraba
enferma y en cama, por lo que falleció poco después de un mes, el 3 de marzo de
1732, siendo enterrada según su deseo en la iglesia de San Julián con el hábito
de San Agustín. El acta de defunción viene a corroborar todo lo dicho anteriormente.[3]
“La Excma. Sra. Doña María
de Mendoza Rojas y Sandoval, Condesa de Orgaz, mujer que fue del Excmo. Sr. don
Pedro Tomas Osorio.
En tres de marzo de mil
setecientos treinta y dos, fue sepultada en la parroquia de San Julián de esta
villa de Santa Olalla la Excma. Sra. doña María Bernarda de Mendoza Rojas y
Sandoval, condesa de Orgaz mujer que fue el Excmo. Sr. don Pedro Tomas Osorio,
murió después de haber recibido los santo sacramentos de penitencia, eucaristía
y extrema unción. Otorgó su testamentos en veintiuno de enero de dicho año ante
Isidoro Rey escribano del ayuntamiento de esta villa por ausencia del escribano
de número de esta villa. Y en él dispuso lo siguiente, entierro en San Julián,
acompañamiento de Cruz, cura y sacristán, de que se dijesen por su alma y
devociones trecientas misas tocan de cuenta a la iglesia setenta y cinco misas.
Dejo por heredero del mayorazgo de Orgaz, al Excmo. Sr. don Joseph Crespí y
Mendoza conde de Sumacárcel, su sobrino, como hijo mayor y legítimo de la
Excma. Sra. doña Josepha de Mendoza Rojas y Sandoval, su hermana. Y en el
remanente que queda de todos sus bienes muebles y raíces fuera del expresado
mayorazgo deja por su universal heredero al dicho sr. don Pedro Tomas Osorio,
su marido. Mando también su excelencia a dicha parroquia de San Julián dos
cuadros de san Ildefonso y de San Agustín y San Esteban para que se pongan
sobre los sepulcros de dichos señores y se entiende han de ser trocados por los
que antes allí estaban y cuando fuera la voluntad de su esposo, y si muerto
dicho esposo no se hubieran trocado luego que muera se truequen sin dilación
alguna. Dejo por albacea al dicho Pedro Tomas Osorio su marido. No pago
rompimiento por tener bóveda propia y para que conste lo firmé ut supra.
-Licenciado Luna-”.
En el margen aparece la siguiente anotación: “Hasta aquí están cobradas las mandas
forzosas por la redención de cautivos de la Santísima Trinidad de Calzados de
la ciudad de Toledo y lo firme fray Francisco de la Peña y Zurbano.”
[1] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: El
Greco y Santa Olalla: El Maestro, su hijo, sus discípulos y sus vínculos con
Santa Olalla, residencia de los Condes de Orgaz. (Ediciones Andante.
Santa Olalla, 2014). Pág. 46.
[2] AHPTO 18093 (P-05799), Folio 1.
Protocolos de Santa Olalla de 1732 a 1741, notario Isidro Rey.
[3] ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA OLALLA: Libro 4º de defunciones de la Parroquia de
San Julián, 8/APSO; (de 1724 a 1750). Folio 34.
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