domingo, 16 de mayo de 2021

El testamento de la última Condesa de Orgaz toledana

 

El 3 de marzo de 1732 fallecía en Santa Olalla doña María de Mendoza Rojas y Sandoval, la última condesa de Orgaz que residió en Santa Olalla y en tierras toledanas, ya que al fallecer sin descendencia, su título recayó en su sobrino don José Crespí de Valldaura y Mendoza, conde de Sumacárcel, y residente en Valencia.[1]

Su testamento está fechado en Santa Olalla el 21 de enero de 1732 y lo dictó ante el escribano Isidoro Rey.[2] Transcribimos integro el texto de su testamento que es el último legado documental de una época irrepetible, y que además nos permite conocer curiosos detalles de aquel último momento.

 

Testamento de la Excelentísima Señora Condesa de Orgaz

En 21 de enero de 1732

In Dei nomine, amén.

Sepan cuantos este mi testamento y última voluntad vieren como yo doña María Bernarda Rojas y Sandoval, Condesa de Orgaz, señora de la casa de Ítem, señora de esta villa de Santa Olalla y su estado, mujer legitima del excelentísimo señor don Pedro Tomas Osorio Vega y Menchaca Borja y Guzmán, mi esposo.

Estando enferma en cama, de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darme, sana de mi juicio y entendimiento natural. Creyendo como firmemente y verdaderamente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una esencia divina y en todo lo demás que tiene cree y considera nuestra Santa Madre Iglesia, Católica y Romana, en cuya fe he servido y prometo vivir y morir para cuando el Altísimo fuere servido llevarme de esta vida temporal a la eterna; invoco por mi intercesora y abogada a la Reina de los Cielos, Madre de Dios y Señora Nuestra, con cuya protectora invocación divina otorgo que se haga mi testamento y última disposición en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que pues la creó y redimió con su Preciosísima Sangre la lleve a descansar con sus Santos y Santas a la corte celestial y el cuerpo inhabito a la tierra de que fue formado, el cual quiero vaya amortajado en el hábito de nuestro padre San Agustín o de Santo Domingo con la disposición y aparato de entierro que prefiriese el referido Excelentísimo Señor, mi esposo, y sepultado en uno de los dos sepulcros que en la Iglesia Parroquial del Señor San Julián de esta villa tienen a un lado y adentro del altar mayor y pertenecientes en propiedad a los Condes de Orgaz.

Mando que en el día de mi entierro y en los ocho siguientes se haga por mi alma un novenario con misa de réquiem y demás exequias correspondientes y ofrenda al arbitrio de mi excelentísimo esposo. Y así mismo cada día de los nueve se digan todas las misas rezadas que se pudieran en dicha iglesia parroquial, su limosna tres reales de vellón cada una.

Mando se digan por mi alma, obligaciones y devociones trecientas misas rezadas, limosna de a tres reales de vellón por cada una, de las cuales vaya a la cuenta parroquial, las que quedan es mi voluntad se digan en el convento de agustinos calzados de la ciudad de Toledo (de cuya capilla mayor somos patronos los Condes de Orgaz), como se han dicho de mi orden las demás y constan de carta de pago en mi poder.

Mando a las Casas Santas de Jerusalén cuatro reales de vellón y a las mandas personales de acostumbrado derecho con que las aporto de ello podrían tener a mis bienes. Y para casamientos de huérfanas pobres mando también tres reales de vellón, en conformidad de la real pragmática sobre ello.

Declaro es mi legitimo sucesor en el mayorazgo que poseo del condado de Orgaz con todo lo a él perteneciente el excelentísimo señor don Josep Crespí y Mendoza, conde de Sumacárcer, mi sobrino residente en la ciudad de Valencia como hijo mayor y legítimo de la excelentísima señora doña Josefa de Mendoza Rojas y Sandoval, mi hermana, la difunta mujer que fue del excelentísimo señor don Cristóbal Crespí, Marques Conde del Castrillo, mi cuñado.

Encargo y pido a dicho señor mi esposo no se olvide de mandar mi testamento a mi querido sobrino que como sucesor en este mayorazgo atienda en todo lo posible a la persona que le dejo comunicado por ser de mi agrado.

Mando que dos cuadros que tengo, pinturas de San Ildefonso y milagro de San Agustín y San Esteban con el señor de la casa de Orgaz, se pongan cuando fuere del agrado de mi esposo sobre los referidos sepulcros en la dicha iglesia San Julián por ser mejores que los que hoy tienen y estos se quiten por trocados. Presumiendo que si durante la vida de mi señor esposo no se ejecutara, después de su fallecimiento se cumpla y así se lo pido por ser de mi voluntad.

Así mismo le ruego y encargo atienda en todo a las criadas mayores y criados y demás dependientes de la casa, según los méritos de cada uno; y con especialidad a don Fernando Bajo, mediante ser el criado más antiguo y haber cumplido con su obligación encargando a dicho mi sobrino le atienda también y todos pidan por mí.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo contenido en el elijo y nombro para mi testamentario al referido señor conde de Orgaz, mi esposo, con el poder y facultad en derecho necesario para el servicio de este cargo sin limitación alguna de tiempo porque le prorrogo todo aquel del que se quisiere valer.

Y el remanente que quedare de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones, de lo libre y fuera del expresado mayorazgo heredado de mis padres, abuelos y demás de mis ilustres antecesores y por otras razones así juros en Sevilla, Madrid, como en esta villa y otras partes diferentes bienes dejo instituidos y nombro a mi único y universal heredero de todo ello al expresado señor don Pedro Tomas Osorio, mi esposo, para que lo haga y herede enteramente con la bendición de Dios y la mía.

Y revoco y anulo otro cualquiera testamento, poder para él, anulo otra disposición por escrito de la palabra que antes de esta habrá otorgado y quiero se tengan por ningunas y de ningún valor ni efecto; solo está que al presente hago y ordeno. Que valga y hágase enjuiciar y fuera de el para que se guarde cumpla y ejecute por mi testamento y última voluntad en cuyo testimonio asisto digo y otorgo ante el presente escribano y testigos en la villa de Santa Olalla en 21 días del mes de enero año 1732.

Y fue excelentísima otorgante (a quien yo el escribano doy fe y reconozco), no firmó (aunque su excelentísima sabe) por la gravedad de su enfermedad, pero a su ruego lo ejecutaron los testigos siendo los reverendísimos padres Fray Juan de la Concepción, de la orden de los agustinos recoletos de Maqueda y Fray Placido de Villegas del de San Bernardo y su convento de Pelayos y Don Pedro Bajo presentes y estantes en esta villa.


___________

Desde la fecha de su testamento la condesa se encontraba enferma y en cama, por lo que falleció poco después de un mes, el 3 de marzo de 1732, siendo enterrada según su deseo en la iglesia de San Julián con el hábito de San Agustín. El acta de defunción viene a corroborar todo lo dicho anteriormente.[3]

“La Excma. Sra. Doña María de Mendoza Rojas y Sandoval, Condesa de Orgaz, mujer que fue del Excmo. Sr. don Pedro Tomas Osorio.

En tres de marzo de mil setecientos treinta y dos, fue sepultada en la parroquia de San Julián de esta villa de Santa Olalla la Excma. Sra. doña María Bernarda de Mendoza Rojas y Sandoval, condesa de Orgaz mujer que fue el Excmo. Sr. don Pedro Tomas Osorio, murió después de haber recibido los santo sacramentos de penitencia, eucaristía y extrema unción. Otorgó su testamentos en veintiuno de enero de dicho año ante Isidoro Rey escribano del ayuntamiento de esta villa por ausencia del escribano de número de esta villa. Y en él dispuso lo siguiente, entierro en San Julián, acompañamiento de Cruz, cura y sacristán, de que se dijesen por su alma y devociones trecientas misas tocan de cuenta a la iglesia setenta y cinco misas. Dejo por heredero del mayorazgo de Orgaz, al Excmo. Sr. don Joseph Crespí y Mendoza conde de Sumacárcel, su sobrino, como hijo mayor y legítimo de la Excma. Sra. doña Josepha de Mendoza Rojas y Sandoval, su hermana. Y en el remanente que queda de todos sus bienes muebles y raíces fuera del expresado mayorazgo deja por su universal heredero al dicho sr. don Pedro Tomas Osorio, su marido. Mando también su excelencia a dicha parroquia de San Julián dos cuadros de san Ildefonso y de San Agustín y San Esteban para que se pongan sobre los sepulcros de dichos señores y se entiende han de ser trocados por los que antes allí estaban y cuando fuera la voluntad de su esposo, y si muerto dicho esposo no se hubieran trocado luego que muera se truequen sin dilación alguna. Dejo por albacea al dicho Pedro Tomas Osorio su marido. No pago rompimiento por tener bóveda propia y para que conste lo firmé ut supra. -Licenciado Luna-”.

En el margen aparece la siguiente anotación: “Hasta aquí están cobradas las mandas forzosas por la redención de cautivos de la Santísima Trinidad de Calzados de la ciudad de Toledo y lo firme fray Francisco de la Peña y Zurbano.”



[1] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: El Greco y Santa Olalla: El Maestro, su hijo, sus discípulos y sus vínculos con Santa Olalla, residencia de los Condes de Orgaz. (Ediciones Andante. Santa Olalla, 2014). Pág. 46.

[2] AHPTO 18093 (P-05799), Folio 1. Protocolos de Santa Olalla de 1732 a 1741, notario Isidro Rey.

[3] ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA OLALLA: Libro 4º de defunciones de la Parroquia de San Julián, 8/APSO; (de 1724 a 1750). Folio 34.

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