domingo, 29 de enero de 2023

La ermita y el voto a Santa Eulalia (Santa Eulalia devoción primigenia de Santa Olalla)

 

Grabado de Santa Eulalia de Mérida

La historiografía local siempre ha coincidido en contar que el pueblo de Santa Olalla, aunque de fundación prerromana, se forma y consolida en tiempos visigodos en torno a una iglesia dedicada a Santa Eulalia de Mérida. Curioso resulta como esa devoción que llegó incluso a dar nombre al pueblo se ha ido diluyendo en el tiempo, solo nos queda su pequeña imagen, una talla de madera colocada en el centro del altar mayor de San Pedro, pero que pese a su destacada ubicación apenas recibe atenciones.

Talla de Santa Eulalia en la iglesia de San Pedro de Santa Olalla

¿Dónde estuvo aquella iglesia o ermita de Santa Eulalia? podríamos pensar que su ubicación coincidiría con la actual iglesia de San Pedro, pero dos referencias nos llevan a situarla extramuros de la villa.

En el voto a la Santa de 1553[1] se dice que se encuentra extramuros: «habiendo estado la mayor parte de esta dicha villa a oír la misa mayor como lo han de uso y de costumbre en la iglesia y ermita de Santa Olalla extramuros de la dicha villa»; «la gloriosa virgen y mártir Santa Olalla, en cuya memoria la dicha iglesia y ermita, que está como dicho es extramuros de la dicha villa, se edificó, adonde este dicho pueblo concurre con sus devociones a pedir socorro en sus necesidades».[2]

Y en las relaciones de Felipe II de 1576 se vuelve a repetir lo mismo: «Al quincuagésimo primo se responde que hay dos ermitas extramuros la una se dice de San Juan Bautista y otra de Santa Olalla».[3]

Después de estas dos menciones en el siglo XVI dejan de aparecer por completo referencias a la ermita, a la Santa y a su devoción local.

Las recientes donaciones al Ayuntamiento de Santa Olalla de elementos pétreos de origen visigodo, nos llevan a adjudicarlos a esa construcción. Especialmente la importante mesa de altar de piedra. Sin duda son aportaciones que paulatinamente permitirán arrojar luz sobre el periodo visigodo y la historia de ese edificio que se pierde a finales del siglo XVI.[4]

            Por su importancia como documento para la historia de Santa Olalla y como curioso y poco común voto rural, transcribimos el texto completo del Voto a Santa Eulalia. La hoja de cubierta lleva el título siguiente: «Voto que hizo esta villa de guardar la fiesta de señora Santa Olalla año de 1553 y de dar su día a los pobres doce limosnas de a medio real de los propios de esta villa».


Aportamos ahora la transcripción completa del documento:

En la villa de Santolalla en lunes veinte y seis días del mes de diciembre, año del nacimiento de nuestro salvador lesu Christo de mil y cincuenta y tres años, siendo sumo pontífice el papa Pablo Tercio, y emperador de Alemania y rey de Castilla don Carlos, y gobernador de estos reinos de España su hijo don Felipe, y siendo arzobispo de Toledo don Juan Martínez Silíceo, y siendo señora de esta villa y condado doña Isabel de Guzmán, condesa de Orgaz, y estando debajo de la gobernación de don Luís de Mendoza y de Guzmán por mi señora la dicha condesa.

Este dicho día en presencia de mí, Thomás de Contreras, escribano público del ayuntamiento de esta dicha villa y su merced y hechos del gobierno de ella y notario apostólico dado por la autoridad apostólica, habiendo estado la mayor parte de esta dicha villa a oír la misa mayor como lo han de uso y de costumbre en la iglesia y ermita se Santa Olalla extramuros de la dicha villa, el ayuntamiento, justicia, y regimiento de esta dicha villa y su merced, conviene a saber los señores: Borchilla Villa, alcalde mayor, y Juan de Ávila de Yepes, alcalde ordinario, y Francisco Gudiel y Luís Álvarez y Juan Portillo y Luís Pérez, regidores, y Gaspar Gómez, mayordomo y procurador síndico de esta dicha villa, y el alcalde Esteban de Contreras y Pablo de Mesina, contador de su señoría, y Diego Bernal y Rodrigo de Bazán y el licenciado Venegas y el licenciado Oriona y Hernán Gómez y Alonso Pérez y Gerónimo Rodríguez y Juan Díaz y Alonso López y Alonso Pérez y Juan Pérez y Hernán Pérez y Gerónimo Serrano y Gaspar de la Mula y Diego Pérez y Hernando de Ayala y Francisco Pérez, escribano, y Juan de Mesegar y Diego ..pernudo y Gabriel ..... maestro, y Alonso Mesegar y Antonio Ruíz y Pedro Ruíz su hermano y Juan Cabello y Pedro Sánchez Ortelano y Hernando Hurtado y Antonio de San Pedro y Francisco Tofino y Juan Pérez, almotacén, y Julián Tofino y Diego Sánchez Pascual y Sebastián de Ávila y Francisco de Crada y Agustín Pérez y Luis Gómez y Diego López Ferrero y Sebastián de Cuellar y Gabriel de Sepúlveda y Pedro de Mesegar y Francisco de San Martín y Bartolomé Moreno y Francisco Moreno y Alonso Hernández y Alonso de Arbaya y Bastián Hernández y Diego de Verdejo y Juan.... Espartero y Francisco de Morales y Francisco de Mayrones el mozo y Lázaro Martín y Melchor Gómez y Francisco Chacano y Francisco Bamante y Luís Gutiérrez y otros muchos vecinos y moradores de la dicha villa que por su prolijidad no se asientan sus nombres, por sí y por los otros vecinos y moradores de esta dicha villa ausentes, y por sus hijos, nietos, y descendientes que después de ellos vinieren:

Estando presentes con todos los susodichos señores la clerecía de la dicha villa, conviene a saber Christobal Rodríguez, teniente cura de la iglesia del señor San Pedro, y Pedro Sánchez, beneficiado en la dicha iglesia, y Diego Hernández y Pedro Gallego y Matía Fernández, tenientes de beneficiados en las iglesias de los señores San Pedro y San Julián;

Y dijeron que .... en los que .... a habido descuido y negligencia en el solemnizar de la fiesta de la gloriosa virgen y mártir Santa Olalla, en cuya memoria la dicha iglesia y ermita, que está como dicho es extramuros de la dicha villa, se edificó, adonde este dicho pueblo concurre con sus devociones a pedir socorro en sus necesidades y se ha visto por experiencia alcanzar remedio por intercesión esta gloriosa santa; mayormente se debe creer que pues de su nombre esta villa se intituló, que en los tiempos pasados fue tenida en mucho la dicha memoria de esta gloriosa santa y la debió tener el dicho pueblo por protectora y abogada; y porque la variación y antigüedad de los tiempos despierta a que los presentes hagan y acrecienten la dicha devoción y memoria y no permitan que venga en diminución sino antes en aumento para gloria y alabanza de su verdadero esposo Jesu Christo nuestro redentor, a quien todos los votos se deben enderezar;

Habiendo primero comunicado muchas veces todo lo suso dicho, unánimes y conformes nemine discrepante nequis contradicente, dijeron que votaban y votaron, prometían y prometieron, a Dios nuestro señor y a la gloriosa virgen y mártir señora Santa Olalla, que cae y se celebra a diez días del mes de diciembre, de celebrar la dicha fiesta de Santa Olalla de hoy para siempre jamás en esta manera: que guardarán su día conforme al domingo y fiestas de guardar que la santa iglesia celebra, ellos y sus hijos y mozos y ganados, y que irán a la dicha ermita de señora Santa Olalla a decir vísperas solemnes la víspera de la dicha fiesta, y otro día siguiente irá la clerecía y pueblo en procesión a la dicha ermita y dirán misa mayor solemne con diácono y subdiácono como se acostumbra hacer en los otros días solemnes de guardar. Y que de los bienes propios de la dicha villa se darán a pobres naturales de ella doce limosnas a medio real cada una.

El cual voto dijeron y quisieron que les obligue a ellos y a sus postreros y descendientes como les obliga y puede obligar cualquier fiesta de precepto.

Y que a los que lo contrario hicieren y la quebrantaren en público los pueden penar y llevar las penas conforme a las penas que se llevan a los que quebrantan las fiestas de la iglesia.

El dicho voto en la manera suso dicho se enderezó a fin de tener a la gloriosa señora Santa Olalla por intercesora delante de nuestro Dios para que plega a su majestad dar paz y concordia entre los reyes cristianos y sosiego en los reinos porque de allí redunde paz en lo demás, y para que ampare y defienda este pueblo de todo mal, amén, amén, amén.

Y en nombre de todos en general lo firmaron los señores, justicia, y regimiento, y el dicho Gaspar Gómez, procurador síndico de esta dicha villa.

 

.... Borchilla Villa

Juan Davila, alcalde

Francisco Gudiel

Luís Pérez

Luís Álvarez

Gaspar Gómez

Juan Portillo

Y después de lo suso dicho en la dicha villa de Santolalla en treinta días del mes de diciembre, año de nacimiento de nuestro señor Jesu Christo de mil y quinientos y cincuenta y tres años, en presencia de mí, el dicho Thomás de Contreras susodicho escribano, Gaspar Gómez, mayordomo procurador síndico de esta dicha villa, y en nombre de ella pidió y rogó a los señores curas y beneficiados clérigos y capellanes de las iglesias del, señores San Pedro y San Julián, conviene a saber, Martín Palomino, cura de la iglesia del señor San Julián, y Christobal Rodríguez, teniente de cura de la iglesia del señor San Pedro, y Pedro Sánchez, beneficiado dende, Matía Fernández y Pedro Gallego y Diego Fernández y el licenciado Diego Fernández de la Cruz y Diego Palomino, tenientes de beneficiados de las iglesias de los señores San Pedro y San Julián, estando juntos y ayuntados para el efecto de yuso contenido en la plaza pública desta villa en las casas y morada del dicho Christobal Rodríguez, teniente de cura;

Y dijo como ya saben el voto y promesa que esta dicha villa tiene hecho cerca del guardar y solemnizar el día y fiesta de la gloriosa virgen y mártir Santa Olalla, y porque para ello es menester su ayuda de los señores clérigos suso dichos para que el pueblo por su devoción de ellos se incite a mejor solemnizar la dicha fiesta, que les pedía y rogaba en hombre de la dicha villa hallan por bueno el dicho voto, y que ellos también por ellos y por los que después de ellos vinieren le consientan y se pongan en la misma obligación, haciendo de su parte lo que deben en lo tocante a su oficio y en la administración del culto divino, pues todo es para alabanza de Nuestro Señor y gloria suya y de sus santos que quien esperamos el galardón de las buenas.

Que hicieren testigos García Torres y Francisco Gudiel y Diego Fernández, sacristán, y Bastián Fernández y Antón García y Hernando de Luna y firmolo de su nombre

Gaspar Gómez

E luego incontinenti los suso dichos señores clérigos todos ellos unánimes y conformes dijeron que había por bien hecho el dicho voto y que en lo que a ellos toca que harán y cumplirán en todo y por todo el dicho voto según y cómo en él se contiene y que no irán ni vernán contra ello ni contra parte de ello ahora ni en tiempo ninguno, y que en cuanto de derecho ha lugar obligan y juran que queden obligados sus sucesores al cumplimento del dicho voto como dicho es, y firmaronlo de sus nombres, testigos los dichos.

 

Martín Palomino

Christobal Rodríguez

Pedro Gallego

El licenciado don Fernández de la Cruz

Pedro Sánchez

Diego Palomino

Matía Fernández.



[1] Archivo Municipal de Santa Olalla: Voto de la villa Santa Olalla a su patrona Santa Eulalia (1553, 26 diciembre). AMSO/106/15. 3 fol. papel más una hoja de cubierta con título.

[2] William A. Christian jr.: Religiosidad local en la España de Felipe II. Traducción de Javier Calzada y José Luis Gil Aristu. (Editorial Nerea. Madrid, 1991). Pág. 254.

[3] VIÑAS MEY, Carmelo y PAZ, Ramón: Relaciones Histórico-geográfico-estadísticas de los pueblos de España, hechas por iniciativa de Felipe II. Reino de Toledo. (Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 1951). Págs. de 421 a 427.

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