viernes, 21 de diciembre de 2018

Las Piedras del Portazgo, testigos únicos del Portazgo de Santa Olalla - Informe histórico

La Real Academia Española nos define Portazgo de manera clara y concisa: “Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino”.[1]
La villa de Santa Olalla contaba desde la reconquista con este derecho que suponía una carga impositiva sobre las personas, ganado y mercancías que entraban o pasaban por la villa.
En el documento más antiguo que se conserva en el Archivo Municipal de Santa Olalla ya se regula el Portazgo de la Villa, se trata de la concesión del Fuero de Toledo a Santa Olalla por el rey Alfonso VII el 6 de abril de 1124.[2]
Esta concesión del portazgo fue confirmada en sucesivas ocasiones como el 20 de julio de 1350 cuando el rey de Castilla Pedro I "el cruel" concede a don Martín Fernández de Toledo el señorío de Santa Olalla, dándole el portazgo y término de Santa Olalla. Este es un extracto del documento firmado en Sevilla de la cesión del señorío a Martín Fernández: "A vos Martín Fernández mi ayo y mi Notario mayor de la Andalucía y mi canciller mayor del sello y mi Alcalde mayor de Toledo; por vuestros servicios y los buenos y muy leales que hizo don Gonzalo Ruiz vuestro Padre a nos y a los Reyes ende vengo y señaladamente al rey don Alfonso mi padre que dios perdone [...] He de hacer bien y merced de vos que halléis libremente el donadío del Portazgo de Santa Olalla y de su término y aquellas cosas que suelen andar y andan ahora en renta con el dicho Portazgo de Santa Olalla […]".[3]
Después de un largo pleito contra el señor feudal de Santa Olalla, el 9 de abril de 1501, los vecinos de la ciudad de Toledo son declarados exentos del pago del Portazgo. Así sus mercancías se ven libres del pago de esta carga impositiva a su paso por nuestro pueblo.
En las Relaciones de Felipe II se nos dice que: “El señor tiene un portazgo en ella que le vale más de doscientos mil maravedís”.[4]
Por el Catastro de Ensenada sabemos que el señor de la villa y Conde de Orgaz cobraba a los vecinos pecheros, aquellos obligados al pago de los tributos, los derechos de portazgo por el paso por Santa Olalla unos 400 reales, aunque parte del portazgo se destinaba a arreglar el camino real.[5] En esta época el portazgo estaba arrendado a Mateo López por 200 reales.[6]
El viajero ilustrado Antonio Ponz nos dice: “En Santa Olalla exigen portazgo, y es porque según he oído, tenían la obligación de mantener por allí el camino reparado, y seguro. Ha quedado la carga al pasajero sin provecho".[7]
Finalmente los derechos de Portazgo fueron abolidos con las reformas liberales del siglo XIX.
En el caso de Santa Olalla el lugar del camino en el que se debía pagar no eran sus puertas como sucedía en otros muchos lugares, sino un lugar que estaba fuera del núcleo urbano a varios kilómetros en dirección Talavera, en el paraje conocido todavía hoy como el Portazgo, y que abarca una zona a ambos lados de la antigua Carretera Real. Podemos ver su delimitación en un plano de 1881.[8]
En este lugar existía un edificio del portazgo, con vivienda,[9] y junto a él estaban las dos piedras que lo marcaban y que permitían cerrar el paso. Se trata de dos sencillos hitos de piedra de granito, en forma de pilares rectangulares con una anchura de 60 por 60 cm. coronados con otras dos piezas de piedra de forma piramidal con lo que alcanzan una altura de 115 cm. Están traspasados lateralmente por un grueso taladro de 10 cm aproximadamente que permitiría cerrar el paso entre ellos con un madero circular. Estos restos son posiblemente del siglo XVI, época de mayor pujanza del señorío de Santa Olalla.
Por todo lo que antecede “Las Piedras del Portazgo” merecen ser conservadas y puestas en valor, como así sea hecho, por ser el único testigo físico que ha perdurado de aquel Portazgo que marco la historia de la villa de Santa Olalla y su estrecha vinculación a la Carretera Real de Madrid a Lisboa.



[1] Real Academia Española: Diccionario en línea de la lengua española. www.rae.es
[2] Archivo Municipal de Santa Olalla: Privilegio Real de Concesión del Fuero de Toledo a la Villa de Santa Olalla. SO/106/1
[3] AHPTO H-1816, folio 112. Transcripción de todos los títulos del Señorío de esta villa de Santa Olalla, año 1751.
[4] VIÑAS MEY, Carmelo y PAZ, Ramón: Relaciones Histórico-geográfico-estadísticas de los pueblos de España, hechas por iniciativa de Felipe II. Reino de Toledo. (Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 1951). Págs. de 421 a 427.
[5] ARCHIVO MUNICIPAL DE SANTA OLALLA: Catastro del estado seglar, copia de 1758. APSO/8.
[6] LÓPEZ MUÑOZ, Josué: Santa Olalla en… (Relaciones geográficas y libros de viajes. Del siglo XVI al XIX). (Santa Olalla, 2017). Pág. 56.
[7] PONZ, Antonio: Viaje de España o Cartas en que se da noticia de las cosas más apreciables y dignas de saberse, que hay en ella, (Imp. Joaquín Ibarra. Madrid, 1784). Pág. 11.
[8] Instituto Geográfico Nacional: Planos Topográficos de Santa Olalla (Toledo). (1881).
[9] Archivo Municipal de Santa Olalla: Padrones de Almas (1871-1880). AMSO/22. En el siglo XIX todavía aparece la casa y una familia empadronada en ella.






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