Al menos desde 1127 la iglesia de Santa Olalla es cabeza
comarcal lo que conduce a que antes delo siglo XV Santa Olalla se convierta en
la cabeza de un arciprestazgo que lleva su nombre, dentro de la archidiócesis
de Toledo. El arciprestazgo estaba compuesto por todas las iglesias de la
villa, San Julián, San Pedro, su auxiliar San Miguel y San Juan (la iglesia del
convento), más las de Otero (Inmaculada), Domingo Pérez (Inmaculada), Erustes
(Asunción), Malpica (San Pedro Apóstol), La Mata (San Juan Bautista), Carriches
(Cátedra de San Pedro de Antioquia), Alcabón (Santo Tomas Cantauriense),
Cespedosa (San Miguel Arcángel), Alanchete y Valverde (San Ildefonso), Villamuñíz, Techada, Coca (San Juan Bautista),
Cuelgamuros, El Membrillar (Santa María del Membrillar), Adovea (San Miguel Arcángel),
y Pedrillana (Santa María Magdalena).
En lo religioso también debemos añadir que en 1162 al
erigirse en Toledo la basílica de Santa Leocadia, abadía canonical dependiente
de la catedral toledana, pasa a formar parte de ella. El documento latino de
los Cartularios de Toledo[1]
del 11 de marzo de 1162, enviado por el arzobispo don Juan al prior de Santa
Leocadia dice: "Sancte Eulalie in
ville eodem nómine" ("La iglesia de Santa Eulalia en la villa de este
nombre").
En las rentas diézmales del arciprestazgo tenían derechos los
canónigos de la catedral de Toledo. Se sabe también que a mediados del siglo
XVI el arcipreste nombró un vicario para encargarse junto con el señor de la
villa de la administración de justicia.
En la Edad Moderna el arciprestazgo quedo unido al de
Maqueda, denominándose “Arciprestazgo de Santa Olalla y Maqueda”, finalmente
esta subdivisión eclesiástica desapareció quedando integrada Santa Olalla en el
Arciprestazgo de Escalona, y otros pueblos del Arciprestazgo en el de Torrijos
o en el de La Pueblanueva.
Un documento que nos aporta información sobre la situación de
las Parroquias de Santa Olalla a finales de este periodo es el informe sobre
las rentas del clero que remitieron muchos de los pueblos de la Archidiócesis
en 1822 a petición de la Junta Diocesana.[2]
En el caso de Santa Olalla el informe lo envía don Juan Bautista Merino, cura
párroco de San Julián el 15 de noviembre de 1822, lo tomamos y transcribimos del
estudio “Las rentas del clero en 1822,
Arzobispado de Toledo” de don Ángel Fernández Collado.[3]
“En cuanto a las
rentas y cargas de los predios rústicos indica don Juan Bautista Merino que la
parroquia pose un predio rústico de cuarenta y dos fanegas de tierra que
produce doce fanegas y seis celemines de trigo; igualmente ciento veinte olivas
que producen al año 300 reales; y también cuatrocientas cepas que producen al
año 60 reales. En cuanto a gastos, hay que descontar anualmente 174 reales y 6 maravedíes
de contribución rústica y 194 reales de las cargas de misas, aniversarios,
ofrenda y bulas de difuntos.
Las rentas anuales,
antes de introducir el medio diezmo, calculadas según la media de un
quinquenio, son especificadas a continuación. Copial: 43 fanegas y 3 celemines
de trigo al año; 11 fanegas de cebada al año; y de maravedíes, 3.844 al año. Extracopial:
de privativos, 2 fanegas, 7 celemines y dos cuartos de trigo al año; 3 fanegas
y 9 celemines de cebada; 9 celemines de garbanzos; y 100 reales de hortalizas.
Primicias anuales, por su cuarta parte: 9 fanegas, 4 celemines y 1 cuarto de trigo;
6 fanegas, 6 celemines y tres cuartos de cebada; 3 fanegas y 2 celemines de
garbanzos; 2 fanegas y 10 celemines de algarrobas; 2 fanegas, 8 celemines y un
cuarto de habas; 3 fanegas de avena; y 6 celemines de centeno. Los derechos de
estola y de pie de altar ascienden a 500 reales al año.
Respecto a
particularidades del pueblo y del curato señala las siguientes: el pueblo
cuenta con 230 vecinos; es cabeza del arciprestazgo; es el pueblo más
agricultor de toda esta comarca por cuya razón ofrece mucho empleo de servicio
y para jornaleros forasteros; hay dos parroquias, 2 párrocos y varios
beneficiados y puesto que existe un gran endeudamiento decimal, se entiende que
la existencia de 2 párrocos o de uno solo en el pueblo será una cuestión que se
planteara y resolverá la Junta Diocesana.”
[1] HERNANDEZ MONTALBAN, Francisco
J.: Los cartularios de Toledo: catálogo documental. (Fundación Ramón
Areces, 1985).
[2] ARCHIVO
CAPITULAR DE TOLEDO: Secretaria
Capitular, II ; 8.
[3] FERNANDEZ
COLLADO, Ángel: Las rentas del clero
en 1822, Arzobispado de Toledo. (Instituto Teológico San Ildefonso.
Diputación Provincial de Toledo. Toledo, 2005). Pág. 207.
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