Unos documentos poco valorados y escasamente estudiados hasta la fecha han sido las alegaciones en derecho o porcones. Son un tipo de impresos que recogen autos judiciales; la tirada solía ser pequeña, de unos pocos ejemplares impresos ex profeso para un litigio; suelen ocupar unas pocas hojas en formato folio; no es habitual que tengan portada y lo más usual es un encabezamiento con un título que utiliza la fórmula "Por [nombre del demandante] con o contra [nombre del demandado]", a causa de esta fórmula tan repetida estos impresos también se conocen como porcones. Al final del texto es habitual encontrar el nombre del abogado que ha redactado la alegación.
La Biblioteca Nacional de España tiene catalogados tres porcones relativos a la villa de Santa Olalla y los tres vinculados a memorias y capellanías de una determinada familia. El primero de 1602 “Por el Licenciado Juan Tofiño, y la villa de Santa Olalla, y Consortes. Con Su Alteza el Señor Infante Cardenal de Toledo, y doña Ana de Rojas viuda del Doctor Avilés, y Consortes. Cuatro pleitos se ofrecen distintos que miran a diferentes partes”. El segundo de 1620 “Por el señor Infante Cardenal administrador perpetuo del Arzobispado de Toledo. Con Alonso, y María Tofiño hermanos, y con el Licenciado Juan Tofiño, y con Esteban Díaz, y Angelina Díaz, y Francisco Rodríguez su hijo, y con doña Catalina Calderón, y la villa de Santa Olalla”. Y el tercero de 1623 “Por el señor Infante Cardenal administrador perpetuo del Arzobispado de Toledo. Con Alonso, y María Tofiño hermanos, y con el Licenciado Juan Tofiño, y con Esteban Díaz, y Angelina Díaz, y Francisco Rodríguez su hijo, y con doña Catalina Calderón, y la villa de santa Olalla. El señor Infante pretende, que su Alteza, y los Arzobispos de Toledo, que siempre hubiere, han de ser declarados por patronos de las memorias, y obras pías, que Alonso Díaz de Ladrada, y el Doctor Avilés su sobrino difuntos dispusieron que se fundasen y que como a tal patrón se le mande entregar toda la hacienda que quedó de los sobredichos, para distribuirla en las dichas memorias, y obras pías”.
Recientemente he tenido la oportunidad de encontrar un nuevo porcón tal vez más interesante ya que no se trata de un caso entre particulares sino que son alegaciones contra el Conde de Orgaz por no respetar la costumbre de la villa de Santa Olalla en cuanto al nombramiento de alcaldes, regidores y alguaciles, el documento impreso de 22 folios está fechado en 1721, lo redacta el licenciado don Andrés Diez Navarro.
Primera página del documento de 1721 |
Concejo de Santa Olalla estaba formado por dos alcaldes, cuatro regidores y dos alguaciles ordinarios. Estos cargos eran nombrados por el Conde de Orgaz, los alcaldes y regidores eran nombrados entre hidalgos y plebeyos a partes iguales, “la mitad de cada estado” por existir el privilegio de "la mitad de oficios" que es un beneficio hacia la minoría de los hidalgos, en la elección de estos cargos según la tradición el conde debía atenerse a las propuestas del ayuntamiento según el número de votos por ser así por costumbre desde tiempo inmemorial. Además se contaba con un procurador general, mayordomo de propios y guarda mayor del campo, la elección de estos otros cargos le correspondía al ayuntamiento.
El documento que estamos estudiando lleva por título: “Pretensión de don Diego Hordoñez y consortes”, y comienza así: “Don diego Hordoñez de Villaquirán y Consortes, vecinos de la Villa de Santa Olalla, pretenden, que en consecuencia de los mandado por el Consejo en estos Autos, el Conde de Orgaz en las elecciones de oficios de Justicia, que se hacen cada un año, se arregle a la costumbre observada en dicha villa y en su conformidad para la elección de dos Alcaldes, cuatro regidores y dos alguaciles ordinarios, se arregle a las proposiciones del Ayuntamiento, según el número de votos de los propuestos, cada uno respectivamente para su oficio y que no incluya en dicha elección el de Procurador General, Mayordomo de Propios y Guarda Mayor del Campo: desistimiento cuanto por el conde se ha intentado y pretende en cuanto a dichas elecciones en su demanda o pedimento de 10 de mayo del año pasado de 1720 imponiéndole sobre ello perpetuo silencio en caso necesario.”
“Aunque el hecho de este pleito, para lo en que hoy está pendiente es brevísimo, porque ya es preciso separarnos de la nulidad de las elecciones hechas por el Conde, para el año de 1718 y el de 1719 que por haber excedido se anularon, pasando a hacerlas el Consejo en vista de las proposiciones de la Villa, cometiendo la posesión de los electos al Alcalde Mayor de Talavera, y también por no haberse arreglado a lo que mando el Consejo en sus autos y provisiones de 13 de enero, 17 de febrero y dos de marzo de 1717 con todo eso, siendo lo mandado en todas y a lo que hoy se reduce la pretensión, en que insiste la Villa, a que en las elecciones se guarde el estilo, y costumbre, así en el modo de elegir los oficios, que pertenecen al Conde, como en que se contenga para no elegir los que no le tocan; es inexcusable presuponer en el hecho el estilo, y costumbre que hay justificado, para que de él se reconozca ser literalmente conforme ésta a la pretensión de Don Diego Hordoñez de Villaquirán y consortes.”
El documento continua aportando pruebas de la existencia de esta costumbre, aporta todos los documentos que se han encontrado pues según dice el Conde ha ocultado otros muchos, el caso más antiguo que aporta son las elecciones de 1419 siendo Alvar Pérez de Guzmán dueño de la villa que según cuenta se “arregló a las proposiciones y mayor número de votos de los capitulares” y afirma que hay ordenanza para ello y además dice “que por haberse escusado uno de los alcaldes electos, le propusiese otro la villa para hacer nueva elección”.
El siguiente documento es de 1565 donde también se ajusta el conde a la costumbre. Mas documentos aporta del Conde de Orgaz y Señor de Santa Olalla don Esteban Hurtado de Mendoza con las elecciones de 1614, 1617, 1621, 1623, 1624 y 1629 y cita textualmente “Que habiéndose visto los votos que se le habían enviado para proveer Justicias, tienen por bien elegir…”.
El documento recalca que no se ha podido encontrar ningún otro nombramiento que persuada o que pueda llevar a pensar que no se ha respetado la costumbre en algún momento, por el contrario existen documentos que anulan los nombramientos del conde cuando no la ha respetado. Así sucedió en 1581 “habiéndose juntado el Concejo para dar posesión a un Alcalde y un Alguacil Mayor, no se le dio al Alcalde por no haber ido propuesto”, la misma situación acredita la Real Cancillería de Valladolid en las elecciones de 1718 y 1719 declaradas nulas y nombrando el Consejo a los propuestos más votados.
Por otro lado, como segundo punto del pleito, alega la independencia de la villa en cuanto al nombramiento de los cargos de procurador general, mayordomo de propios y guarda mayor del campo, aportando en este caso los testimonios de testigos que concluyen que no existe “memoria en contrario”. El litigante añade que al conde le mueven “motivos de enemistad, emulación y poca buena fe”.
Transcribimos a continuación los encabezados de los dos puntos del pleito. “PUNTO PRIMERO. Que conforme a la disposición de derecho, leyes del Reino, y costumbre que a su favor tiene la Villa, es obligado el Conde, y el que por tiempo fuere Dueño de ella a hacer las elecciones de dos Alcaldes, cuatro regidores, mitad de cada estado (Expresando por el que es electo cada uno) y dos Alguaciles ordinarios, arreglándose a las proposiciones del Ayuntamiento, según número de votos de cada uno de los propuestos”. “PUNTO SEGUNDO. Que toca privativamente a la Villa elegir los oficios de Procurador general, Mayordomo de propios, Guarda mayor y Guardas del Campo y demás que dependen del Ayuntamiento, con independencia del Conde o Dueño de la Villa”.
El texto concluye que conde tiene que hacer los nombramientos personalmente sin poder delegar en un “criado suyo o persona de su satisfacción”.
“Compruébese el intento de estas partes y por el contrario la cavilación y poca buena fe con que por el conde se procede a las justificaciones hechas de su enemiga y tropelías y excesos que contra ellos ha intentado y ejecutara a no haberse valido del sagrado del Príncipe en el Consejo y Cancillería, habiéndose visto precisados a pedir y obtener en esta carta y Real provisión se seguro para sus personas y bienes; habiéndoles querido denigrar, oscureciendo su nobleza, sobre que les ha sido preciso valerse del mismo medio y en que también el Consejo ha dado providencia de que en las elecciones de Alcaldes y Regidores exprese el conde los que elige por el estado de hijos-dalgo y los que nombra por el general, que también se quería confundir con el silencio, molestándoles con crecidas costas, con pretexto de residencia, que también se anularon en la Cancillería; y últimamente suscitándoles este pleito, y los muchos artículos que encierra, para que con sus crecidas costas consuman sus cortos caudales, o intrigados en estas, y sus vejaciones, abandonen sus derechos y los de la Villa, que estándose el conde absoluto en su manejo, gobernándola por las personas de su facción, y subordinadas a su dictamen, para que ni en regalías, ni en intereses pueda hallar contradicción”.
“A este fin parece se dirigió el Concejo abierto que a su instancia se hizo sobre si convenía o no seguir este pleito, y sobre ser impertinente; pues solo podría servir para si los gastos habían de ser de cuenta de la Villa, pues como particulares no necesitan el consentimiento del Común para hacerlo; de nada sirve, aunque fuera del caso; pues la misma influencia del Conde, de que se ha dicho, en cuanto a los testigos está influyendo para la desestimación en cuanto al Concejo, y no se puede omitir, que aunque se hubiese de regular por Villa, hacen mayor numero los que siguen este pleito; pues no debiéndose, como no se debe gobernar en semejantes casos por el número de vecinos, sino por la cualidad, sustancia y contribución de cada uno, al modo de lo que dice el señor don Francisco Salgado en los concursos de gobierno, y administración de sus intereses, Part. I Cap. 7 num. 22 cum leg. fin. vers. Siquidem, Cod. qui bon ceder pos leg suum haeredem. Está justificado que la contribución de los que siguen este pleito importa más que la de todo el resto de vecinos, con que aun en esto pudieran hacer voto más apreciable, que todos los que lo contradicen: y por el consiguiente, siendo como es arreglada su pretensión en una y otra parte a la disposición de derecho, leyes del Reino y costumbre justificada, parece legítimo su intento para se declara en todo, como tienen pedido. Así lo esperan: Salva in ómnibus. T.D.D.C.”
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