sábado, 29 de octubre de 2016

Santa Olalla en las Descripciones del Cardenal Lorenzana

Relacionadas con el interrogatorio del geógrafo Tomas López  encontramos las conocidas como Relaciones o Descripciones del Cardenal Lorenzana. Ambos cuestionarios coinciden en el mismo periodo de tiempo, ambos se enviaron a los párrocos de cada pueblo y se podría considerar que las “Relaciones de Lorenzana” son parte de las de Tomas López que tenía una pretensión más amplia abarcando todos los dominios de la corona española. Muchos de los párrocos enviaron idénticas respuestas, otros no entendían la importancia de sus respuestas, algunos como el de Carriches no contestaron o al menos su respuesta no llegó a Lorenzana, el último ejemplo el párroco de Otero que dejaba claro en su carta que ya había contestado pero que volvía a hacerlo a petición del Arcipreste de Santa Olalla recalcando que “ya tenía informado lo mismo que en esta dos veces, la una a don Bernardo Espinal y Garzón, por informe que me pidió por impreso, su fecha 3 de enero de 1786 en Valencia, la segunda a don Tomas López, geógrafo de los dominios de S. M., su fecha 2 de febrero de 1787 en Madrid”. 

Francisco Antonio de Lorenzana y Butrón (León, 1722 - Roma, 1804), Cardenal y Arzobispo de Toledo, ordenó en 1782 configurar un mapa topográfico del Arzobispado de Toledo y para ello mandó realizar las llamadas Descripciones de Lorenzana, un cuestionario de catorce preguntas al que debían contestar los vicarios y curas párrocos del arzobispado para recabar información de todo tipo sobre la archidiócesis. La intención de Lorenzana era facilitar el trabajo de Tomas López y tener un mapa topográfico de sus diócesis más completo que el que elaboró su antecesor el Cardenal Luis de Portocarreño, la recogida de datos se extendió desde 1782 hasta 1789.  Se trataba de información de carácter geográfico, administrativo, religioso, histórico, educativo y sobre aspectos tan variados como agricultura, cultivos y recursos naturales, clima, manufacturas y fábricas, comercialización de los productos, la bondad de sus aguas o la enfermedad más común que se sufría en su pueblo. El manuscrito con las respuestas se conserva en el Archivo Diocesano de Toledo.

A continuación transcribimos el breve texto que aporto el cura de la iglesia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla en 1782 para las Descripciones del Cardenal Lorenzana:

Santa Olalla – Consiguientemente a lo mandado en la de Vuestra Eminencia y adjunto interrogatorio, su fecha en Toledo 28 del inmediato pasado abril, paso a evacuar todos sus particulares en la forma siguiente:

Uno de los planos a portados a las Descripciones de Lorenzana
Esta villa está en la Vicaría de Toledo. Dista seis leguas de ella. Es de señorío; pertenece al excelentísimo conde de Orgaz; su vecindario doscientos cincuenta vecinos con corta diferencia. Es cabeza de partido, en el arciprestazgo de Santa Olalla. En ella hay convento de descalzos de San Francisco, dos parroquias con las advocaciones de San Julián y San Pedro.

Rodean esta villa a igual distancia, con corta diferencia, la de una legua, las villas de Alcabón, Carriches, Domingo Pérez, El Otero, Techada, El Casar, Valverde, Hormigos, Maqueda y Val de Santo Domingo.

La cerca un arroyuelo muy mediano, pero aunque en corta cantidad, permanentemente, a la derecha del pueblo aguas abajo. Sus aguas nacen a doscientos pasos de la población, al sitio de la fuente del rey.

En la jurisdicción de esta villa no hay otra mancha de árboles que la de olivas, planta de crecido aprecio. A este fruto, propio de este terreno, se junta el que produce la agricultura. Y el diezmo de arrobas de aceite por un quinquenio y en cada un año de él, ascenderá a tres mil. Y el de fanegas de trigo a seis mil y proporcionalmente el de cereal y semillas.

Es este pueblo perseguido de terciarias en todo tiempo, se atribuye a las humedades del terreno, bastante bajo, y corrupción de las aguas estancadas en el mencionado arroyo, cuyos vapores, se discurre, producen tan malignos aires que regularmente tan solo se cortan por medio de sangrías y administración de quinas. En cuya virtud se puede graduar el número de muertos en cada un año por treinta, en lo respectivo a cada iglesia, y el de nacidos en veinte.

En la presente no hay beneficio bacante en esta iglesia, ni otro clérigo de menores que don Ramón Gómez Bajo, edad veintiún años, que lo está a título de dos capellanías fundadas en estas parroquiales. Que es todo cuanto puede decir, el cura propio de la de San Pedro, en la villa de Santa Olalla, José Gutiérrez.

En la carta que recibían los vicarios y los párrocos se les animaba a hacer un mapa o plano de su jurisdicción “Aunque no estén hechos como de mano de un profesor, nos contentamos con solo una idea, o borrón del terreno, porque los arreglaremos dándole aquí la última mano”. José Gutiérrez el cura de San Pedro en Santa Olalla no debía ser un hombre muy preparado lo demuestran lo escueto de su respuestas y además no manda ningún dibujo de nuestro entorno. Pese a todo encontramos otros dibujos que mandan los párrocos de poblaciones cercanas en los que aparece Santa Olalla. En el plano de Los Cerralbos, Santa Olalla aparece muy correctamente localizada y en el curioso plano del vecino pueblo de La Mata, hecho por la misma mano que el que aportaron en San Pedro de la Mata, encontramos una representación alegórica de nuestro pueblo situada al norte de La Mata y donde se representan nuestras dos parroquias.

sábado, 22 de octubre de 2016

Santa Olalla en el interrogatorio de Tomas López

Hemos escrito en varias ocasiones sobre las referencias a nuestro pueblo en libros de viajes y estudios de geógrafos y cartógrafos muy comunes durante el siglo XVIII.

En este artículo vamos a estudiar los textos que sobre Santa Olalla nos dejó el más célebre de todos ellos, el geógrafo y cartógrafo español del período ilustrado Tomás López de Vargas Machuca (Madrid, 1730 – Madrid, 1802).

En 1766 Tomas López recibía autorización para dirigirse oficialmente a los obispos y párrocos enviándoles un cuestionario que él llama “interrogatorio” con quince preguntas solicitando los datos más relevantes de cada circunscripción.
Detalle del Mapa de la provincia de Toledo de Tomas López
Año 1768

Las respuestas de Santa Olalla fueron remitidas a Tomas López en 1787, y dicen así:

Santa Olalla – Esta villa es del Señorío propio del Ilmo. Señor Conde Orgaz y se compone de doscientos y cincuenta vecinos, tiene dos parroquias, cuyos titulares son San Julián y San Pedro.

Dista esta villa de la Ciudad de Toledo seis leguas. Tiene por confirmantes y la rodean a igual distancia de una legua las villas de Alcabón, Carriches, Domingo Pérez, El Otero, Techada, El Casar, Valverde, Hormigos, Maqueda y Val de Santo Domingo.

Cerca de esta villa, un arroyuelo muy mediano (pero aunque en corta cantidad permanente) a la derecha del pueblo agua abajo, sus aguas nacen a doscientos pasos de él, en el sitio de la Fuente del Rey y caen en el río Alberche.

En la jurisdicción de este pueblo no hay más arboledas que las de olivas, cuya planta es de reconocido aprecio, a cuyo fruto propio de este terreno se junta el que produce la agricultura recogerán por un quinquenio cada un año, tres mil arrobas de aceite, seis mil fanegas de trigo y a proporción cebada y demás semillas.

Tiene esta villa un convento de Padres Descalzos de San Francisco.

Es perseguido este pueblo de terciarias en todo el tiempo, lo que se atribuye a las humedades del terreno y a la corrupción de las aguas estancadas en el mencionado arroyo. El número de muertos se puede regular en cada censo en sesenta y el de nacidos en cuarenta.

Esta referencia a las fiebres terciarias que se cebaban con la población de Santa Olalla es muy similar, repitiéndose incluso las cantidades totales de nacidos y fallecidos, a la que pocos años antes en 1782 se había hecho para las relaciones del Cardenal Lorenzana: "Santa Olalla es un pueblo afectado de terciarias en todo tiempo. Se atribuyen a las humedades del terreno muy bajo, y de un arroyo con aguas estancadas. Sus vapores producen tan malignos aires que regularmente solo se curan por medio de sangrías y administración de quinas. En función de tan funestas fiebres, se puede graduar el número de muertos en cada año por treinta, en lo respectivo a cada iglesia, y el de nacidos en veinte”. Y que parecen basadas en la respuesta que aporta uno de los párrocos de Santa Olalla en 1773: "por la parte norte un arroyo bordea los muros de la villa, que es llana y agradable. Pero más apacible seria si sus aguas no estuvieran estancadas, en forma de balsas corrompidas y tupidas nieblas, que hacen del pueblo uno de los más afectados por las fiebres terciarias. Esto motiva que muchos monjes del convento de Franciscanos emigren a otros o soliciten les sea asignado otro para recuperar la salud perdida, aunque muchos mueren fuera de él por males contraídos en la villa".

domingo, 16 de octubre de 2016

Pleito contra el Conde de Orgaz por el nombramiento de alcaldes y regidores de Santa Olalla - Un auto de 1721 y la jurisprudencia desde 1419

Unos documentos poco valorados y escasamente estudiados hasta la fecha han sido las alegaciones en derecho o porcones.  Son un tipo de impresos que recogen autos judiciales; la tirada solía ser pequeña, de unos pocos ejemplares impresos ex profeso para un litigio; suelen ocupar unas pocas hojas en formato folio; no es habitual que tengan portada y lo más usual es un encabezamiento con un título que utiliza la fórmula "Por [nombre del demandante] con o contra [nombre del demandado]", a causa de esta fórmula tan repetida estos impresos también se conocen como porcones. Al final del texto es habitual encontrar el nombre del abogado que ha redactado la alegación.

La Biblioteca Nacional de España tiene catalogados tres porcones relativos a la villa de Santa Olalla y los tres vinculados a memorias y capellanías de una determinada familia. El primero de 1602 “Por el Licenciado Juan Tofiño, y la villa de Santa Olalla, y Consortes. Con Su Alteza el Señor Infante Cardenal de Toledo, y doña Ana de Rojas viuda del Doctor Avilés, y Consortes. Cuatro pleitos se ofrecen distintos que miran a diferentes partes”.  El segundo de 1620 “Por el señor Infante Cardenal administrador perpetuo del Arzobispado de Toledo. Con Alonso, y María Tofiño hermanos, y con el Licenciado Juan Tofiño, y con Esteban Díaz, y Angelina Díaz, y Francisco Rodríguez su hijo, y con doña Catalina Calderón, y la villa de Santa Olalla”.  Y el tercero de 1623 “Por el señor Infante Cardenal administrador perpetuo del Arzobispado de Toledo. Con Alonso, y María Tofiño hermanos, y con el Licenciado Juan Tofiño, y con Esteban Díaz, y Angelina Díaz, y Francisco Rodríguez su hijo, y con doña Catalina Calderón, y la villa de santa Olalla. El señor Infante pretende, que su Alteza, y los Arzobispos de Toledo, que siempre hubiere, han de ser declarados por patronos de las memorias, y obras pías, que Alonso Díaz de Ladrada, y el Doctor Avilés su sobrino difuntos dispusieron que se fundasen y que como a tal patrón se le mande entregar toda la hacienda que quedó de los sobredichos, para distribuirla en las dichas memorias, y obras pías”.

Recientemente he tenido la oportunidad de encontrar un nuevo porcón tal vez más interesante ya que no se trata de un caso entre particulares sino que son alegaciones contra el Conde de Orgaz por no respetar la costumbre de la villa de Santa Olalla en cuanto al nombramiento de alcaldes, regidores y alguaciles, el documento impreso de 22 folios está fechado en 1721, lo redacta el licenciado don Andrés Diez Navarro. 

Primera página del documento de 1721
Concejo de Santa Olalla estaba formado por dos alcaldes, cuatro regidores y dos alguaciles ordinarios. Estos cargos eran nombrados por el Conde de Orgaz, los alcaldes y regidores eran nombrados entre hidalgos y plebeyos a partes iguales, “la mitad de cada estado” por existir el privilegio de "la mitad de oficios" que es un beneficio hacia la minoría de los hidalgos,  en la elección de estos cargos según la tradición el conde debía atenerse a las propuestas del ayuntamiento según el número de votos por ser así por costumbre desde tiempo inmemorial. Además se contaba con un procurador general, mayordomo de propios y guarda mayor del campo, la elección de estos otros cargos le correspondía al ayuntamiento.

El documento que estamos estudiando lleva por título: “Pretensión de don Diego Hordoñez y consortes”, y comienza así:  “Don diego Hordoñez de Villaquirán y Consortes, vecinos de la Villa de Santa Olalla, pretenden, que en consecuencia de los mandado por el Consejo en estos Autos, el Conde de Orgaz en las elecciones de oficios de Justicia, que se hacen cada un año, se arregle a la costumbre observada en dicha villa y en su conformidad para la elección de dos Alcaldes, cuatro regidores y dos alguaciles ordinarios, se arregle a las proposiciones del Ayuntamiento, según el número de votos de los propuestos, cada uno respectivamente para su oficio y que no incluya en dicha elección el de Procurador General, Mayordomo de Propios y Guarda Mayor del Campo: desistimiento cuanto por el conde se ha intentado y pretende en cuanto a dichas elecciones en su demanda o pedimento de 10 de mayo del año pasado de 1720 imponiéndole sobre ello perpetuo silencio en caso necesario.”

“Aunque el hecho de este pleito, para lo en que hoy está pendiente es brevísimo, porque ya es preciso separarnos de la nulidad de las elecciones hechas por el Conde, para el año de 1718 y el de 1719 que por haber excedido se anularon, pasando a hacerlas el Consejo en vista de las proposiciones de la Villa, cometiendo la posesión de los electos al Alcalde Mayor de Talavera, y también por no haberse arreglado a lo que mando el Consejo en sus autos y provisiones de 13 de enero, 17 de febrero y dos de marzo de 1717 con todo eso, siendo lo mandado en todas y a lo que hoy se reduce la pretensión, en que insiste la Villa, a que en las elecciones se guarde el estilo, y costumbre, así en el modo de elegir los oficios, que pertenecen al Conde, como en que se contenga para no elegir los que no le tocan; es inexcusable presuponer en el hecho el estilo, y costumbre que hay justificado, para que de él se reconozca ser literalmente conforme ésta a la pretensión de Don Diego Hordoñez de Villaquirán y consortes.”

El documento continua aportando pruebas de la existencia de esta costumbre, aporta todos los documentos que se han encontrado pues según dice el Conde ha ocultado otros muchos, el caso más antiguo que aporta son las elecciones de 1419 siendo Alvar Pérez de Guzmán dueño de la villa que según cuenta se “arregló a las proposiciones y mayor número de votos de los capitulares” y afirma que hay ordenanza para ello y además dice “que por haberse escusado uno de los alcaldes electos, le propusiese otro la villa para hacer nueva elección”.

El siguiente documento es de 1565 donde también se ajusta el conde a la costumbre. Mas documentos aporta del Conde de Orgaz y Señor de Santa Olalla don Esteban Hurtado de Mendoza con las elecciones de 1614, 1617, 1621, 1623, 1624 y 1629 y cita textualmente “Que habiéndose visto los votos que se le habían enviado para proveer Justicias, tienen por bien elegir…”. 

El documento recalca que no se ha podido encontrar ningún otro nombramiento que persuada o que pueda llevar a pensar que no se ha respetado la costumbre en algún momento, por el contrario existen documentos que anulan los nombramientos del conde cuando no la ha respetado. Así sucedió en 1581 “habiéndose juntado el Concejo para dar posesión a un Alcalde y un Alguacil Mayor, no se le dio al Alcalde por no haber ido propuesto”, la misma situación acredita la Real Cancillería de Valladolid en las elecciones de 1718 y 1719 declaradas nulas y nombrando el Consejo a los propuestos más votados.

Por otro lado, como segundo punto del pleito, alega la independencia de la villa en cuanto al nombramiento de los cargos de procurador general, mayordomo de propios y guarda mayor del campo, aportando en este caso los testimonios de testigos que concluyen que no existe “memoria en contrario”. El litigante añade que al conde le mueven “motivos de enemistad, emulación y poca buena fe”.

Transcribimos a continuación los encabezados de los dos puntos del pleito. “PUNTO PRIMERO. Que conforme a la disposición de derecho, leyes del Reino, y costumbre que a su favor tiene la Villa, es obligado el Conde, y el que por tiempo fuere Dueño de ella a hacer las elecciones de dos Alcaldes, cuatro regidores, mitad de cada estado (Expresando por el que es electo cada uno) y dos Alguaciles ordinarios, arreglándose a las proposiciones del Ayuntamiento, según número de votos de cada uno de los propuestos”. “PUNTO SEGUNDO. Que toca privativamente a la Villa elegir los oficios de Procurador general, Mayordomo de propios, Guarda mayor y Guardas del Campo y demás que dependen del Ayuntamiento, con independencia del Conde o Dueño de la Villa”.

El texto concluye que conde tiene que hacer los nombramientos personalmente sin poder delegar en un “criado suyo o persona de su satisfacción”.

“Compruébese el intento de estas partes y por el contrario la cavilación y poca buena fe con que por el conde se procede a las justificaciones hechas de su enemiga y tropelías y excesos que contra ellos ha intentado y ejecutara a no haberse valido del sagrado del Príncipe en el Consejo y Cancillería, habiéndose visto precisados a pedir y obtener en esta carta y Real provisión se seguro para sus personas y bienes; habiéndoles querido denigrar, oscureciendo su nobleza, sobre que les ha sido preciso valerse del mismo medio y en que también el Consejo ha dado providencia de que en las elecciones de Alcaldes y Regidores exprese el conde los que elige por el estado de hijos-dalgo y los que nombra por el general, que también se quería confundir con el silencio, molestándoles con crecidas costas, con pretexto de residencia, que también se anularon en la Cancillería; y últimamente suscitándoles este pleito, y los muchos artículos que encierra, para que con sus crecidas costas consuman sus cortos caudales, o intrigados en estas, y sus vejaciones, abandonen sus derechos y los de la Villa, que estándose el conde absoluto en su manejo, gobernándola por las personas de su facción, y subordinadas a su dictamen, para que ni en regalías, ni en intereses pueda hallar contradicción”.

“A este fin parece se dirigió el Concejo abierto que a su instancia se hizo sobre si convenía o no seguir este pleito, y sobre ser impertinente; pues solo podría servir para si los gastos habían de ser de cuenta de la Villa, pues como particulares no necesitan el consentimiento del Común para hacerlo; de nada sirve, aunque fuera del caso; pues la misma influencia del Conde, de que se ha dicho, en cuanto a los testigos está influyendo para la desestimación en cuanto al Concejo, y no se puede omitir, que aunque se hubiese de regular por Villa, hacen mayor numero los que siguen este pleito; pues no debiéndose, como no se debe gobernar en semejantes casos por el número de vecinos, sino por la cualidad, sustancia y contribución de cada uno, al modo de lo que dice el señor don Francisco Salgado en los concursos de gobierno, y administración de sus intereses, Part. I Cap. 7 num. 22 cum leg. fin. vers. Siquidem, Cod. qui bon ceder pos leg suum haeredem. Está justificado que la contribución de los que siguen este pleito importa más que la de todo el resto de vecinos, con que aun en esto pudieran hacer voto más apreciable, que todos los que lo contradicen: y por el consiguiente, siendo como es arreglada su pretensión en una y otra parte a la disposición de derecho, leyes del Reino y costumbre justificada, parece legítimo su intento para se declara en todo, como tienen pedido. Así lo esperan: Salva in ómnibus. T.D.D.C.”

miércoles, 12 de octubre de 2016

Académico Correspondiente por Santa Olalla

El pasado domingo, 2 de octubre de 2016, durante la ceremonia de apertura del curso académico celebrada en el salón de plenos de la Diputación de Toledo, fui nombrado junto a seis compañeros más Académico Correspondiente por Santa Olalla de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo (RABACHT).
Comparto algunas imágenes que tomó mi buen amigo Jesús Sánchez de Haro y la noticia aparecida en el diario ABC.
Solo quiero dar las gracias a todos y tener la oportunidad de seguir dando a conocer la historia y tradiciones de mi pueblo, Santa Olalla, y de su comarca, lo que queda por hacer es mucho más de lo que llevamos hecho... seguiremos trabajando.




sábado, 1 de octubre de 2016

El campanario de la iglesia de San Pedro en Santa Olalla - De mudéjar a barroco, un suceso del verano de 1721

Torre-Campanario de San Pedro
Pese a que la iglesia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla es un edificio que tiene sus orígenes en el siglo XI tras la reconquista, poco se conserva del estilo mudéjar con que inicialmente fue edificada. Su torre, símbolo inequívoco de Santa Olalla, debió ser en un principio una pieza de estilo mudéjar al modo de otras torres de la comarca como las de Erustes y Mesegar.

La torre se compone de tres cuerpos y chapitel, el primer cuerpo queda cubierto por la construcción de la iglesia, el segundo es la única parte original de estilo mudéjar visible actualmente, destacándose en ella los sillares de piedra en las esquinas, una pequeña ventana saetera y los ladrillos colocados en sardiné que forman una serie de grecas desordenadas.

El tercero de los cuerpos y el chapitel muestran un fuerte contraste dentro del conjunto ya que son de estilo claramente barroco. Sabemos que en 1711 la iglesia presentaba un estado lamentable de conservación pero nadie esperaba que el 29 de julio de 1721 un incendio consumiera la torre de la iglesia. Documentos encontrados en el Archivo Diocesano nos dicen que el incendio “consumió el chapitel sin haberse reservado cosa alguna de sus materiales, solo puede aprovecharse la Cruz y la bola”. Este incendio del verano de 1721 también causó daños en la sacristía y en la nave de la epístola, la más cercana a la torre.

Alzado para la
reconstrucción de 1721
También en el archivo provincial encontramos un protocolo de 1721 que hace referencia al mal estado de la iglesia “Hallándose la iglesia de San Pedro muy mal tratada, por haberse caído una bóveda de las tres naves de ella y así mismo esta desplomada amenazando ruina toda la pared maestra que mira hacia la plaza, los cimientos y tejados y chapitel maltratado”. 



Ese mismo año se inicia su reconstrucción con el nuevo diseño barroco que ha llegado hasta nuestros días. El diseño fue ejecutado por el maestro de obras y aparejador del arzobispado de Toledo Juan Álvarez Puerta. Tenemos la suerte de conservar este proyecto de reconstrucción y entre los documentos dos planos, un dibujo coloreado del alzado y un detalle de la estructura de la cubierta y de la aguja.

En el inventario elaborado el 4 de abril de 1677 se deja constancia de la existencia de cuatro campanas en la torre,  aunque estas no son las que han llegado hasta nuestros días después de varias refundiciones. Actualmente en el campanario están colocadas dos campanas y dos campanillos de modo que los cuatro huecos de las campanas quedan cubiertos. En los lados menos visibles desde las plazas están colocados los campanillos que son las dos piezas más antiguas, uno de ellos de 1705,  y en los más visibles las dos campanas de gran tamaño.
Mirando a la plaza de los Reyes de España encontramos una campana de bronce con una custodia labrada y una larga inscripción “Se refundió siendo cura párroco don Mariano Ruiz y García y Mayordomo de Fabrica don Julián Arroyo y Torralba. Construida por Eduardo Portilla y Linares el año de 1917”.

Plano de la estructura de la cubierta - 1721
Mirando a la plaza de los Mártires encontramos una campana diferente al resto ya que no es de bronce, sino que está fundida en una aleación de hierro. También su yugo es diferente, no es de madera sino de hierro fundido.

Desde el interior de la torre, desde las escaleras, se tiene acceso a la parte superior del falso techo de la cúpula de la sacristía, una curiosa visión que permite observar la forma de construcción de este recurso arquitectónico.

En 1980 la aguja metálica se encontraba en un estado lamentable se bajó de la torre y fue reconstruida y emplomada por el fontanero local Marcelino Díaz. La restauración integral de la torre se llevó a cabo en el verano y otoño de 2015, momento en el que se limpia todo el aparejo, se rehacen los yugos de algunas campanas y se coloca un pararrayos.